El Supremo mantiene el veto cautelar al voto de miles de españoles nacionalizados por la 'ley de nietos' para el 29N
El Tribunal Supremo ha rechazado levantar la suspensión cautelar del voto de determinados españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad a través de la conocida como 'ley de nietos'.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado los recursos de reposición presentados por la Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística (INE), contra las medidas acordadas el pasado 10 de septiembre.
La decisión llega en plena cuenta atrás para las elecciones generales del 29 de noviembre y mantiene las restricciones sobre las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), que podrían afectar a unos 163.000 ciudadanos, según las estimaciones del Gobierno.
Los dos autos, de idéntico contenido y ya notificados a las partes, confirman las resoluciones de septiembre.
En consecuencia, la Oficina del Censo Electoral no podrá inscribir a nuevos electores afectados por la suspensión, mientras que aquellos que ya figuren en el CERA seguirán sin poder ejercer su derecho al voto en los próximos comicios, salvo que cumplan las excepciones establecidas por el tribunal.
La medida se refiere específicamente a quienes adquirieron la nacionalidad española de origen mediante el derecho de opción previsto en el primer inciso del apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022.
La resolución supone un nuevo revés para la Abogacía del Estado, que había solicitado reconsiderar las medidas ante la proximidad de las elecciones.
El organismo advirtió de que resultaba "materialmente imposible" revisar los expedientes afectados antes del 29-N, debido al volumen de solicitudes, la necesidad de realizar comprobaciones individualizadas y las limitaciones de los registros consulares.
La Fiscalía también había reclamado que se reconsiderara la suspensión por sus consecuencias sobre el ejercicio del derecho de sufragio.
El conflicto judicial tiene su origen en los recursos promovidos por Vox e Iustitia Europa contra un acuerdo de la Junta Electoral Central relacionado con las inscripciones en el censo exterior.
En septiembre, el Supremo acordó las medidas cautelares al apreciar riesgos para la transparencia del proceso electoral derivados de los criterios utilizados para acreditar determinadas condiciones de acceso a la nacionalidad.
La decisión no implica que esas nacionalizaciones hayan sido anuladas ni constituye una resolución definitiva sobre la legalidad de los procedimientos administrativos cuestionados.
La excepción para quienes acrediten el exilio familiar El Supremo mantiene una excepción que permitirá votar a quienes acrediten documentalmente las circunstancias exigidas en sus autos.
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