Un tribunal europeo admite la demanda contra la absolución del caso de la viuda de la CAM
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite la demanda el hijo de María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, por la absolución de su cuñado en el asesinato de su madre en Alicante por varios disparos en diciembre de 2016.Así, el organismo con sede en Estrasburgo (Francia) ha admitido esa demanda contra España impulsada por Vicente Sala hijo, según fuentes jurídicas conocedoras de la decisión, contra el archivo definitivo de uno de los crímenes más mediáticos de los últimos años.Durante la investigación policial, salieron a relucir unas fuertes tensiones internas en la familia Sala por el control de los ingresos millonarios de su emporio empresarial, que se extiende a varios países hispanoamericanos.En cuanto a este último intento de reabrir el caso, una vez agotadas todas las vías judiciales en España, se presentó tras considerar que fue vulnerado el derecho a un «procedimiento equitativo» y «a poder ejercitar los recursos».
El proceso judicial del caso Sala concluyó en España con la absolución del cuñado del hijo de la víctima, Miguel López, único acusado, que llegó a ingresar en prisión preventiva antes del juicio.El Supremo ordenó repetir el juicio y el TC lo enmendóLópez se sentó en banquillo en 2019 por el crimen de su suegra, ocurrido de varios disparos en el concesionario de coches que él regentaba en Alicante.
El Tribunal Constitucional (TC) anuló en octubre de 2025 la decisión del Tribunal Supremo (TS) de revocar la sentencia que lo absolvía y que ordenaba celebrar un nuevo juicio con un jurado distinto.El TS anuló en mayo de 2022 la absolución de López de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, que fue decidida en 2019 por un tribunal popular de la Audiencia Provincial de Alicante y confirmada posteriormente en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).El alto tribunal español ordenó repetir el juicio al entender que el derecho de defensa del hijo de la víctima, que ejercía la acusación particular en el caso por la muerte de su madre, quedó «irremediablemente dañado» por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta del primer veredicto del jurado por la magistrada-presidenta.
El jurado había decidido inicialmente su culpabilidad, pero la juez les instó a motivar su veredicto y cambiaron su conclusión.El entonces acusado recurrió esta sentencia ante el TC, que en octubre del año pasado corrigió al TS al considerar que los defectos procesales que había apreciado no llegaron a generar indefensión a la acusación.
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