El TSJA confirma 9 años de cárcel para un hombre en Jaén por abusar de su hijastra menor con discapacidad
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Jaén por la que condenaba a nueve años de cárcel a un hombre como autor de un delito continuado de abuso sexual (actualmente calificado como agresión sexual) sobre la hija de su pareja, una menor con discapacidad intelectual .
La sentencia del TSJA desestima íntegramente el recurso interpuesto por la defensa del procesado y ratifica el fallo dictado en febrero de 2025 por la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén.
Los hechos probados se prolongaron desde el verano de 2019, cuando la víctima tenía 16 años, hasta mayo de 2022.
Según la resolución, el acusado convivía en el domicilio familiar de una localidad jiennense con su pareja y las dos hijas de ésta.
Aprovechándose de la discapacidad de la menor, y en momentos en los que se encontraban a solas o fuera de la vista de otros familiares, el procesado le realizaba tocamientos e incluso llegó a mantener relaciones sexuales a pesar de la negativa expresa de la joven.
El tribunal considera probado que el acusado le daba a la menor pequeñas cantidades de dinero para conseguir que consintiera mantener relaciones con él.
La víctima sufre una lesión cerebral anóxica que le provoca un retraso mental ligero, con un grado de discapacidad reconocido administrativamente del 65% y una madurez mental equivalente a los 12 años de edad en el momento de su examen forense.
Debido a estos abusos, la joven presenta una importante afectación a nivel de ansiedad y emotividad que requiere de seguimiento especializado.
Además de la pena de nueve años de prisión, la sentencia que ha sido ratificada por el TSJA impone al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o centro de estudios, así como la prohibición de comunicarse con ella por un periodo de siete años superior al de la pena de cárcel.
También se le impone una medida de libertad vigilada de cinco años, que se ejecutará tras cumplir la prisión, consistente en la obligación de someterse a un programa formativo de educación sexual , la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores de edad por un tiempo de cinco años superior a la pena privativa de libertad, y el pago de una indemnización de 40.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil por daños morales.
En su recurso de apelación, la defensa del acusado solicitaba la nulidad de las actuaciones o su absolución, alegando, entre otros motivos, vulneración de derechos fundamentales por la inadmisión de pruebas en el juicio, error en la valoración de la prueba y la improcedencia de la indemnización al considerar que no se había acreditado un daño psicológico o secuelas.
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