El Supremo confirma dos años de cárcel para un ex alto cargo del PSOE por ayudas a Industrias Elizana
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de prisión y cinco de inhabilitación absoluta para el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera por las ayudas concedidas a la empresa Industrias Elizana, S.A.
Según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA), de igual forma, el tribunal confirma una condena a dos años de prisión y a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al copropietario y administrador de esta empresa, Pedro Jiménez Viso, que además tendrá que indemnizar con 924.218 euros a la Junta de Andalucía, con la responsabilidad solidaria del exalto cargo en la cuantía de 525.000 euros, importes de los que responderá solidariamente la entidad Industrias Elizana, S.A.De esta forma, la Sala ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos condenados y por el responsable civil subsidiario Industrias Elizana, S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó al exdirector general de la Junta por delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño.
Al respecto, y según consta en la sentencia consultada por esta agencia, el Tribunal Supremo considera «correcta y acertada» la motivación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla y descarta que la condena se sustente «únicamente en cuestiones relativas a la fiscalización de los pagos».De hecho, según ahonda la resolución, el motivo determinante fue la «inobservancia de los trámites esenciales del procedimiento», ya que no se habían tramitado expedientes administrativos para esta ayuda en cuestión.
Además, el alto tribunal remarca que la condena «no se produce por los extremos relativos a la fiscalización individual, o no de los pagos, sino por inobservancia de los trámites esenciales del procedimiento, dado que no se había seguido expediente administrativo alguno; habiendo sido condenado también por el delito de falsedad para posibilitar el traspaso de fondos públicos, lo que ahonda más en su ilegalidad».Prescindir del procedimiento legalEl Supremo recoge y se adhiere al razonamiento de la Audiencia Provincial, que estimaba que las resoluciones para las concesiones de dichas ayudas « prescindían de forma completa del procedimiento legalmente establecido porque no se siguió el trámite previsto para conceder subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos», algo que ya indicaba la Audiencia Provincial.
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