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Qué dice la ley sobre el spray de pimienta que ha llevado la diputada del PP al Congreso

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Qué dice la ley sobre el spray de pimienta que ha llevado la diputada del PP al Congreso

El bote que Ana Vázquez ha mostrado durante su intervención en la sesión de control está recogido como arma y no puede ser utilizado en la Cámara Baja El PP admite haber provocado la clausura de cuatro salas del Congreso con el spray de gas pimienta pero dice que lo accionó por accidente La diputada del PP Ana Vázquez decidió abandonar este miércoles su escaño en el Congreso después de que la presidenta Francina Armengol amenazase con expulsarla.

El motivo: la gallega portaba un spray de gas pimienta .

Y sí, a pesar de las declaraciones posteriores de miembros del PP, es un arma tipificada en la legislación española.

Así se desprende del Reglamento de Armas, aprobado mediante el Real Decreto 137/1993 : “Los 'sprays' de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas”.

Es decir, el bote que portaba Vázquez durante la sesión de control.

Los sprays de este estilo se recogen como armas prohibidas, dentro del artículo 5. i), pero se permiten bajo el siguiente criterio: que se trate de un spray de defensa personal permitido, tras un informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos que, a su vez, ha de ser aprobado por el Ministerio de Sanidad.

En ese caso, solo se podrán vender en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad.

En academias de seguridad y catálogos comerciales se le denomina “arma no letal”, puesto que tiene el fin de neutralizar o disuadir a un agresor.

Por tanto, como arma, puede conllevar sanciones.

Así lo dispone la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana: la conocida popularmente como Ley Mordaza .

En ella tipifican diferentes tipos de sanciones.

En el caso de contar con la aprobación de Sanidad y llevar un número de registro visible, es decir, en caso de que esté autorizada, podrá ser confiscado el spray y recibir una sanción económica.

Según la gravedad del contexto, podrá tener una sanción económica de entre 601 y 30.000 euros.

Eso sí, no está permitida su tenencia en lugares de gran afluencia al público, como son manifestaciones, discotecas o estadios de fútbol.

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