Las parejas con hijos deberán acreditar convivencia de dos años con el empadronamiento para tener pensión de viudedad
Las parejas no casadas ni inscritas como parejas de hecho que tengan hijos en común deberán acreditar con el empadronamiento una convivencia ininterrumpida de al menos dos años antes del fallecimiento para acceder a la pensión de viudedad, según el Real Decreto-ley aprobado este martes por el Gobierno para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales.
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