El Supremo responderá al desafío de Exteriores con el censo de la 'ley de nietos'
La estrategia del Gobierno de ganar tiempo alegando la imposibilidad de revisar 163.000 expedientes, en su intento a la desesperada por que voten todos los nacionalizados con la 'ley de nietos', no va a servir de nada más que para perder tiempo en la cuenta atrás para el 29-N e imposibilitar que personas a las que el Tribunal Supremo abre la puerta a votar si cuentan con un certificado consular no puedan hacerlo por la obstrucción de la Administración.
La Sala Tercera no va a dar un paso atrás, y si en su auto del pasado 12 de octubre ya recriminó al Gobierno su pasividad y el no haber aportado un solo dato sobre la revisión de expedientes ordenada un mes antes, no le va a volver a temblar el pulso para hacerlo de nuevo, aunque sea bajo apercibimiento, si sigue dando largas.
Fuentes jurídicas insisten en que la pelota está en el tejado de la Administración, que es la que tiene que hacer su trabajo y asumir las consecuencias de no haberlo realizado en años mientras se nacionalizaba a extranjeros sin exigir pruebas del exilio de sus ascendientes en los términos establecidos en la ley.
De forma inminente, la Sala Tercera del Alto Tribunal tiene que pronunciarse una vez que ha vencido el plazo de veinticuatro horas que los magistrados dieron a las partes para que presentaran alegaciones sobre el escrito de la Oficina del Censo Electoral que reconoce que el Ministerio de Asuntos Exteriores no les aporta «la información necesaria para dar cumplimiento al auto del Supremo» que ordenaba desglosar los expedientes.
La Junta Electoral Central (JEC) se ha dirigido a la Sala Tercera «por si considera procedente hacer alguna indicación en relación con el procedimiento y los pasos a seguir para dar cumplimiento a lo dispuesto en sus autos, dada la perentoriedad de los plazos legales que deben regir en el proceso electoral en curso».
En su último auto, el del 12 de octubre, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se reiteraron en lo dispuesto un mes antes, en su primera resolución, dando una indicación expresa al Instituto Nacional de Estadística, del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral, para que no inscriba en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española por la 'ley de nietos' y aún no han sido inscritas ni tampoco a aquéllas que, aun habiendo sido inscritas, están afectadas por la suspensión acordada en septiembre.
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