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Una comunidad de vecinos gana en el Supremo la lucha por instalar el ascensor tras diez años de pleitos

elDiario.es Política ·
Una comunidad de vecinos gana en el Supremo la lucha por instalar el ascensor tras diez años de pleitos

El tribunal confirma que el dueño del local comercial del edificio debe conceder la servidumbre para instalar el aparato, pero insta a calcular la indemnización que tendrá que pagarle la comunidad en un conflicto que arrancó en 2016 y a lo largo del cual varios vecinos han fallecido esperando sentencia El Supremo establece que las comunidades de vecinos pueden prohibir pisos turísticos con una mayoría de tres quintos Una comunidad de vecinos de una localidad del País Vasco ha pleiteado durante diez años hasta que el Tribunal Supremo les ha dado permiso para instalar un ascensor en el edificio.

Los jueces han obligado finalmente al dueño del restaurante de la planta baja del edificio a otorgar la servidumbre necesaria para poder hacer la obra, que afecta a la cocina del local, pero obliga al resto de propietarios a calcular y pagar una indemnización por los inconvenientes que causará la instalación.

La comunidad de vecinos empezó a estudiar en 2012 la posibilidad de instalar el ascensor por la presencia de personas mayores con movilidad reducida entre los vecinos.

Según fuentes del caso, varias de esas personas mayores han fallecido mientras esperaban a que se solucionara el pleito.

La documentación judicial a la que ha tenido acceso elDiario.es revela que esta comunidad de vecinos de una localidad costera y turística de Gipuzkoa encargó los primeros informes para instalar un ascensor en 2012.

La razón: varios vecinos eran personas mayores con “problemas de movilidad” y era necesario facilitarles el acceso a sus casas.

La decisión definitiva de los propietarios llegó en 2016, cuando se votó mayoritariamente a favor de la obra y la correspondiente derrama, un proceso en el que el propietario del restaurante no pudo participar al acumular deudas con la comunidad.

Los pleitos arrancaron poco después.

Diversos frentes judiciales, incluso penales, en los que el propietario del restaurante de la planta baja del edificio se opuso a tener que pagar las derramas dado que su local, ubicado en la planta baja, no iba a hacer uso del ascensor.

La comunidad de vecinos contestó con una reconvención de la demanda para que fuera obligado a prestar la servidumbre –la autorización para hacer obras en su local– dejando claro en todo momento que iba a ser indemnizado con decenas de miles de euros por las molestias que se iban a causar al restaurante, entre otras cosas a la cocina.

Él pedía casi 80.000 euros.

El conflicto se tramitó primero ante los tribunales vascos, donde los jueces dieron la razón a la comunidad de vecinos.

El dueño del local, para empezar, no tenía derecho a recurrir los acuerdos de la junta de vecinos al tener dinero pendiente de pago, aunque él alegaba que eran poco más de 100 euros de deuda.

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