El Supremo deniega la cautelarísima solicitada por el PP para hacer comparecer a los ministros en el Senado en agosto
La Sala de vacaciones del Tribunal Supremo ha dictado este sábado un auto en el que deniega la medida cautelarísima solicitada por tres senadores del Grupo Parlamentario del Partido Popular en nombre de éste, sobre la no comparecencia de varios ministros en el Senado durante este mes de agosto tras la crisis migratoria desencadenada en Ceuta.
El PP pretendía que el Alto Tribunal impusiera a los ministros comparecer en la Cámara Alta durante el mes inhábil, algo que no ha sido aceptado.
Los ministros se comprometieron, además, a comparecer en el Congreso de los Diputados, algo que para los 'populares' es insuficiente.
El tribunal explica, entre otros argumentos, que "a la vista de las alegaciones efectuadas, no se considera procedente conceder la medida cautelar inaudita parte solicitada, puesto que no se ha acreditado la especial urgencia legalmente exigible para proceder de esta manera con sacrificio del derecho de audiencia de la parte contraria".
"En particular, no se justifica suficientemente que el control parlamentario que los recurrentes ligan al efectivo ejercicio de su ius in officcium como senadores, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, deba necesariamente producirse, para ser eficaz, dentro del periodo extraordinario del mes de agosto (del que resta únicamente una semana), si tenemos en cuenta que la resolución de la medida cautelar por su trámite ordinario no se demorará excesivamente", reza el auto, que pone el foco, especialmente, en la falta de urgencia de la cuestión.
"Ninguna razón se ofrece para justificar que el recurso perdería su finalidad legítima de amparar o proteger el derecho fundamental cuya lesión se invoca, derecho al ejercicio del cargo representativo que la condición de senador conlleva, al que resulta inherente la facultad de control del Gobierno, por la sola circunstancia de que dicho control pudiera llevarse a cabo tras sustanciarse la medida cautelar con audiencia de la contraparte.
Sobre todo porque no se advierte que vaya a desaparecer el interés público de la cuestión sustantiva que, según se alega, sustenta las peticiones de comparecencia convocadas, centrada en la grave crisis migratoria que viene padeciendo en estos días la Ciudad Autónoma de Ceuta", dicta la resolución judicial.
"No concurre urgencia" Agrega la Sala que "en la ponderación de los intereses en juego, no concurre, por tanto, la especial urgencia que justificaría sacrificar el derecho de audiencia de la parte contraria previo a la adopción de la decisión cautelar, que además sería de ejecución inmediata, por lo que dicho derecho de audiencia podría resultar meramente ilusorio, lo que, si cabe, exige mayor justificación de la genuina urgencia de la medida que se solicita".
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