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Ya es oficial: España limita las construcciones permanentes en el monte si no están vinculadas a la actividad forestal

El Español Ciencia ·
Ya es oficial: España limita las construcciones permanentes en el monte si no están vinculadas a la actividad forestal

La Ley 3/2026 de Montes de Andalucía limita las construcciones permanentes en terrenos catalogados como monte si no están vinculadas a la gestión forestal.

Las excepciones a la prohibición requieren autorización específica y la evaluación de impactos ambientales, riesgos de erosión y efectos sobre recursos hídricos y ecológicos.

Los terrenos quemados en incendios no pueden cambiar su uso forestal durante 30 años, salvo excepciones previamente contempladas por la legislación.

Los planes urbanísticos deben someterse a control y evaluación de la Consejería competente si implican un cambio de uso forestal en los montes.

Tener un terreno considerado legalmente monte no significa disponer de él como si fuera cualquier otra parcela rústica. Levantar una construcción permanente que nada tenga que ver con su funcionamiento forestal pasa a estar expresamente dentro de los usos que la nueva legislación andaluza considera, como regla general, incompatibles.

La Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía , entró en vigor el pasado 9 de abril y dedica uno de sus artículos a establecer qué actividades pueden hacer perder a estos terrenos su carácter forestal. La relación incluye usos industriales, energéticos, agrícolas, mineros, urbanísticos, comerciales y de almacenamiento.

La norma añade además una categoría especialmente amplia: “todo tipo de construcciones e instalaciones de carácter permanente” que no estén directamente relacionadas con la gestión forestal.

Hay otro detalle relevante. La limitación se aplica “con independencia de la superficie afectada”. Es decir, que una construcción ocupe únicamente una pequeña parte de una finca no sirve por sí solo para dejarla fuera de esta regla.

Eso tampoco significa que esté prohibido levantar cualquier edificio dentro de un monte . La propia ley deja fuera de esta incompatibilidad general las instalaciones vinculadas directamente con su gestión.

Pueden existir, por ejemplo, infraestructuras necesarias para desarrollar aprovechamientos forestales, conservar el terreno o realizar determinadas labores propias del monte. La cuestión fundamental está en la finalidad que tenga esa construcción y en si resulta compatible con el mantenimiento de la condición forestal.

La propia ley define el uso del monte como aquella actividad que utiliza este espacio sin provocar la pérdida permanente de su cubierta vegetal y resulta compatible con su carácter forestal , además de incluir las actuaciones directamente relacionadas con su gestión.

La palabra “incompatible” tampoco equivale a una prohibición absoluta. El artículo 78 permite que, de manera excepcional, puedan autorizarse usos que inicialmente no encajan con el carácter forestal del terreno. Para hacerlo deberá seguirse el procedimiento previsto por la propia legislación.

Cuando una actuación supone que el terreno pierde su condición de monte se considera un cambio de uso forestal. Y aquí las exigencias aumentan.

Si el proyecto no responde a un interés general declarado expresamente por el Consejo de Gobierno, ese cambio tendrá carácter excepcional y necesitará autorización de la Consejería competente en materia forestal.

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