Absuelta la directora de Salud Mental del Reina Sofía de homicidio imprudente tras la muerte de un paciente en Córdoba
La Sala de lo Penal del Tribunal de Instancia de Córdoba ha absuelto a la directora de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental del hospital Reina Sofía , acusada de un delito de denegación de asistencia sanitaria y dos delitos de homicidio imprudente, debido a la muerte de un paciente en tratamiento tras la ingesta de drogas.
Le pedían ocho años de prisión.El hombre estaba diagnosticado con un trastorno mixto de la personalidad con consumo abusivo de tóxicos , que consistía en la ingesta de medicamentos.
Entre 2003 y 2013 acudió con frecuencia a los centros sanitarios por ello y le atendió un psiquiatra que pautó sus ingresos de carácter involuntario.
A partir de 2014 lo hacía por un profesional privado.La sentencia segura que «no ha quedado acreditado error alguno en el diagnóstico ».
En 2015 se le ingresó en prisión provincial como presunto autor de un delito de asesinato, aunque en 2018 salió al quedar absuelto por la eximente completa de legítima defensa.Su situación de ingresos continuó con varios períodos en 2019 y 2020.
El 20 de junio de 2020 su hermano encontró su cuerpo sin vida, como consecuencia de un edema pulmonar agudo por una reacción adversa a drogas de abuso.
La sentencia asegura que «no ha quedado acreditado que se quitara la vida de forma intencionada».La sentencia se detiene en el delito de denegación de asistencia sanitaria, que no considera que se diera en este caso, ya que en muchas ocasiones el fallecido se mostraba resistente al tratamiento y no seguía los protocolos de actuación.
Durante el juicio se le diagnóstico además un trastorno esquizoafectivo, que precisaba tratamiento farmacológico.Para la acusación particular el hecho de que sólo tuviese un tratamiento de toxicómano sustentaba el hecho de que no se le prestó la atención adecuada .
De hecho, la acusación insistió en que la jefa de Salud Mental no puso en marcha «como coordinadora y responsable del servicio ningún protocolo de seguimiento y control ambulatorio».SeguimientoSegún ellos, no habría puesto en marcha ningún protocolo de seguimiento y control ambulatorio que para estos casos contempla la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental.
Incluso no habría hecho caso al diagnóstico psiquiátrico que exculpó al fallecido en su juicio.En primer lugar, la sentencia recuerda que hay jurisprudencia que dice que «los simples errores científicos o de diagnóstico no pueden ser objeto de sanción penal, a no ser que sean de magnitud tal que se aparten de lo que hubiera detectado cualquier médico de nivel y preparación similar y con semejantes medios a su alcance».
No se debe sancionar, como dice, la falta de pericia, pero sí la equivocación inexcusable o la incuria sobresaliente.
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