La Justicia avala que la Cámara de Cuentas andaluza investigue al consejero del PSOE que asesoró en secreto a Begoña Gómez
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado la decisión de la Cámara de Cuentas autonómica de investigar a su consejero nombrado a propuesta del PSOE, Antonio Manuel López Hernández, por prestar asesoramiento legal a Begoña Gómez y realizar otros trabajos externos a espaldas de la institución que paga su sueldo público.
En un auto del pasado 24 de julio al que ha tenido acceso ABC, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla rechaza el recurso que interpuso el vocal socialista, quien intentó frenar las pesquisas internas alegando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales.
El órgano fiscalizador se enteró por los medios de comunicación de que había redactado un informe técnico para la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la causa que instruyó el juez Juan Carlos Peinado, mientras percibía una retribución superior a los 83.000 euros al año bajo un régimen de «dedicación absoluta».En la resolución judicial, los magistrados desestiman la pretensión de López Hernández de anular la apertura de «un expediente sancionador» cuyo objeto es determinar «la presunta existencia de una incompatibilidad sobrevenida y un eventual incumplimiento de los deberes inherentes» a su alta función como miembro de un órgano encargado de velar por la limpieza del gasto en la Junta de Andalucía y los ayuntamientos de la comunidad autónoma.
Apelando a la doctrina asentada por el Tribunal Supremo, la Sala rebate que «la Cámara de Cuentas dispone de potestades de control sobre el régimen aplicable a los consejeros de la misma en materia de incompatibilidades y actividades profesionales».
Por tanto, zanjan los jueces, «no podemos en principio negar categóricamente que la Cámara de Cuentas sí tenga potestad de intervención sobre las actuaciones de los miembros del pleno de la misma».El alto cargo del PSOE alegó que el expediente abierto quebrantó sus derechos de defensa y de «participación política»En su escrito de demanda, López Hernández había esgrimido que la tramitación del expediente interno por parte del ente fiscalizador había vulnerado de forma flagrante su « derecho de participación política y pública», el derecho de defensa, así como el principio de legalidad sancionadora, previstos todos ellos en los artículos 23, 24 y 25 de la Constitución Española.
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