Una de cada diez familias andaluzas podrá solicitar desde hoy el título de familia monoparental
Son (eran) invisibles .
O al menos no se reconocían como tal, y representan el 10% en Andalucía.
Una de cada diez familias en la comunidad autónoma es monoparental .
Es decir, que cuentan con un progenitor o progenitora , en la mayoría de los casos una madre con hijos a su cargo pues existe una notable diferencia de género.
Hasta ahora no contaban con ningún documento oficial que las reconociese como tales, un título en posesión y por tanto no existían a efectos administrativos y burocráticos.Para acabar con este limbo, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 78/2026 el pasado 15 de abril.
Hoy entra en vigor para otorgar un nuevo estatus a este sector de la población que no se sentía plenamente representada.
Este título se podrá solicitar desde hoy mismo y permitirá a las familias monoparentales disponer de un título oficial que las acreditará como tales ante cualquier Administración o entidad pública y privada en esta Comunidad autónoma.Pero, ¿qué es una familia monoparental? El decreto impulsado por la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad la define como la unidad familiar integrada por un único progenitor del que dependen económicamente uno o varios hijos, bien sean biológicos, adoptados, que estén bajo su tutela o guardia para adoptarlos o en situación de acogimiento familiar.
Pero además, el departamento que comenda Loles López da un paso más.
Excepciones para ser familia monoparentalPorque hay muchas familias que, aunque estén compuestas por dos progenitores, son, a todos los efectos, monoparentales.
Se reconocerán de esta manera con este título oficial pues la nueva norma andaluza recoge cuatro supuestos.Tiene en cuenta a aquella en la que el padre o la madre tenga la guardia o custodia exclusiva de los hijos y no reciba la pensión alimenticia durante cuatro meses consecutivos (o alternos en un periodo de 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud del título).
Debe haber una sentencia judicial firme.También podrán tener el título oficial de familia monoparental aquellas en las que un progenitor con personas que dependan de él sufra abandono familiar por parte del otro y lo acredite una sentencia judicial firme.El tercer supuesto responde a una realidad dramática que el Gobierno andaluz ha recogido en este decreto: cuando la madre con personas dependientes a su cargo haya sido víctima de violencia de género por parte del otro progenitor.Y por último, recoge los casos de ausencia temporal forzada de uno de los dos progenitores que le impida asumir sus responsabilidades familiares durante al menos un año, situaciones que se pueden producir, por ejemplo, por un ingreso sanitario o penitenciario.
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