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Las viviendas de uso turístico de Salamanca, no más arriba de la primera planta

ABC ·
Las viviendas de uso turístico de Salamanca, no más arriba de la primera planta

Como máximo en los primeros pisos .

Hasta esta altura podrá limitarse la instalación de viviendas de uso turístico en edificios que también tengan residencias habituales en la ciudad de Salamanca.

Así lo fija el pleno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en una sentencia rubricada por los once magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a raíz del recurso de un particular y con la que pretende «fijar un criterio unificado» a la hora de resolver más disputas legales en esta materia, a la luz de los pronunciamientos dispares acumulados hasta ahora.

El fallo, dado a conocer este miércoles, tumba el previo emitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Salamanca y da la razón al Ayuntamiento de la capital charra .

Así, sentencia que las viviendas de uso turístico, «a efectos urbanísticos», tienen carácter terciario y no residencial, ya que están destinadas a alojamiento temporal y no permanente y el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) salmantino establece que este tipo de alojamientos «no» pueden situarse por encima de la primera planta.

Esa norma establece que salvo determinadas excepciones -caso de los despachos profesionales y domésticos-, los usos no residenciales únicamente pueden situarse en planta baja y primera, pero no en superiores.

Y define como uso terciario los destinados a la prestación de servicios, «tales como» los de alojamiento temporal.

Precisamente el TSJ se fija a la hora de su pronunciamiento en que la expresión «tales como» citando a hoteles, pensiones u hostales evidencia que la enumeración se hace «a título de ejemplo y no tiene carácter exhaustivo» , además de que las viviendas de uso turístico, agrega, son un «fenómeno de creación relativamente reciente» y posterior a la aprobación del PGOU, que data de 2011 tras la modificación del aprobado en 2007.

Además, incide en el carácter de la temporalidad para sostener su posición, señalando que las estancias de más de dos meses de una misma persona «ya no se considera» que sea uso turístico.El TSJ, en un pleno convocado para «unificar criterio» dada la «discrepancia» entre dos secciones y teniendo en cuenta que hay otros recursos pendientes de resolución , considera «más procedente» la postura que en base a lo fijado por el Plan General de Ordenación Urbana da la razón al Ayuntamiento de Salamanca.

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