Aumentan un 26% las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en Canarias, principalmente de mujeres
Canarias registró un total de 4.611 Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV) durante el año 2025, de las que 2.994 fueron hechas por mujeres, es decir, el 63,87% , y las 1.617 restantes, por hombres, el 35,06%, lo que supone un aumento del 26,6% con respecto a 2024, cuando se realizaron 3.642.La consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha detallado que en Canarias hay vigentes actualmente un total de 28.276 personas que han realizado una Manifestación Anticipada de Voluntad, de las que el 63,87% se corresponden con mujeres y el 36,13% restante, con hombres.De las 4.611 MAV registradas durante 2025, la gran mayoría, el 86 por ciento, se realizaron ante funcionario público de la consejería de Sanidad; 632, el trece por ciento, ante notario y quince se hicieron ante testigos, lo que representa el 0,33 por ciento del total.Del total de MAV realizadas, 22 han sido registradas en la isla de El Hierro; 15 en La Gomera; 161 en La Palma; 1.667 MAV en la isla de Tenerife; 2.035 en Gran Canaria ; 263 en Fuertevetura; y 443 en la isla de Lanzarote.
Además, hay cinco MAV que se corresponden con personas que residen en municipios no canarios.MÁS INFORMACIÓN noticia No Canarias registra un 195,2% más de solicitudes de eutanasiaLa función principal de las MAV es que la persona otorgante deje constancia por escrito de sus preferencias e instrucciones sobre los cuidados de su salud y tratamientos sanitarios que acepta recibir o que rechaza, con el fin de que puedan respetarse y aplicarse por el personal sanitario en el momento en el que no tenga capacidad de expresarlas personalmente y sea necesaria la actuación sanitaria.La MAV permite, además, designar una o varias personas de confianza de la persona otorgante para que actúen en calidad de representante, y cuya función será velar por el correcto cumplimiento de los valores e instrucciones manifestadas en el documento inscrito.En la MAV la persona deja por escrito sus preferencias e instrucciones sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que desea recibir, o rechaza, en el caso de que, llegado el momento, no tenga capacidad para expresarlo personalmente.
Entre los procedimientos se incluye la aceptación o rechazo de determinados tratamientos o procedimientos médicos, valores personales y objetivos vitales relacionados con el final de la vida, donación del cuerpo o de órganos una vez producida la defunción o la eutanasia , conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.
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