El TSJA ordena indemnizar por la muerte de una mujer por un cáncer de colon diagnosticado como hemorroides
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA , ha revocado una sentencia previa y ha ordenando pagar una indemnización de 30.000 euros, a la familia de una mujer vecina de Estepa fallecida por un cáncer colorrectal que le fue diagnosticado como hemorroides en la sanidad pública andaluza.
En esta sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda el recurso de esta familia, contra la decisión previa del juzgado sevillano número diez de dicha jurisdicción, que había desestimado su demanda contra el SAS y su aseguradora, por la muerte de una vecina de Estepa víctima de un cáncer colorrectal, después de que le hubiesen diagnosticado hemorroides en el centro de salud de dicho municipio y en el hospital La Merced de Osuna.
La familia de la fallecida exponía que la paciente acudió hasta en nueve ocasiones a los servicios médicos del Servicio Andaluz de Salud , el SAS, por presentar «molestias y rectorragias intermitentes en el ano, entre los meses de mayo a septiembre de 2020», en pleno primer estado de alarma por la pandemia de Covid-19. «Los distintos médicos que la atendieron le diagnosticaron hemorroides , aunque finalmente en un centro hospitalario privado en Granada, al que acudió puesto que en la sanidad pública no le solucionaban las molestias que presentaba, le realizaron una colonoscopia y le diagnosticaron cáncer colorrectal », figuraba en las acciones judiciales de la familia de la mujer, finalmente fallecida.La «confusión» de los médicosLa familia de la difunta paciente esgrimía así «una relación directa entre la actuación médica y el desenlace final, puesto que los médicos confundidos por la sintomatología que presentaba y sus antecedentes, creyeron que tenía unas hemorroides y por ello le prescribieron un tratamiento para combatir las mismas en vez de un tratamiento del cáncer colorrectal que era la enfermedad que realmente le aquejaba».En su recurso ante el TSJA, estas personas avisaban de que en la sentencia inicial desestimatoria del juzgado de lo Contencioso número diez, dicha instancia no había aplicado la doctrina de la pérdida de oportunidad , que permite indemnizar a una persona cuando una acción u omisión le priva de la esperanza de obtener un beneficio o de evitar un perjuicio, en este caso el fallecimiento de esta mujer.
Según la familia promotora de la demanda, «si se le hubiese detectado el tumor en junio en vez de septiembre de 2020, este hubiera estado mucho menos avanzado, puesto que en tres meses debió crecer mucho».
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