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Trabajo recurre ante el Constitucional la limitación del acceso de los inspectores a pequeñas empresas

El País Economía ·
Trabajo recurre ante el Constitucional la limitación del acceso de los inspectores a pequeñas empresas

“La mera entrada, aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo de la empresa requiere de autorización judicial previa”. Esta afirmación del Tribunal Supremo, sellada en una sentencia dictada el 14 de abril, causó muchísimo revuelo entre los inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Supone que los funcionarios encargados de vigilar el cumplimiento de la leyes laborales no puedan entrar sin que lo autorice un juez en muchas empresas, normalmente pymes, en las que coincide el domicilio social de la empresa y el centro de trabajo. El ministerio que dirige Yolanda Díaz vio en ella una merma de la capacidad inspectora, motivo por el que recurrieron la sentencia ante el Supremo. Rechazado ese recurso por el alto tribunal , el Ministerio de Trabajo confirma que ya ha presentado otro recurso ante el Tribunal Constitucional, que de momento no ha sido admitido a trámite.

Esta disputa judicial empieza en octubre de 2024 en un municipio valenciano, Foios. Aquel día la Inspección de Trabajo en Valencia, con la asistencia de la Policía Nacional, accedió al domicilio de una empresa de frutas y hortalizas “sin autorización judicial y sin obtener el consentimiento del titular”, según recoge la sentencia posterior del Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia rechazó los argumentos iniciales de los demandantes, que denunciaron aquel acceso al apreciar una vulneración de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a la tutela judicial efectiva. El tribunal valenciano consideró que la actuación de la Inspección se ajustó a la normativa.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no compartió esa opinión, en su respuesta al recurso de casación interpuesto por la empresa valenciana ante esa sentencia . “Es preciso comenzar recordando que el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio proclamado en el artículo 18 de la Constitución no protege únicamente a los seres humanos, sino que las personas jurídicas también son titulares del mismo”, indica el alto tribunal en su fallo del 14 de abril . Termina afirmando que “la actuación material llevada a cabo por la Inspección de Trabajo en las dependencias de la entidad mercantil careció de fundamento normativo y, por consiguiente, incurrió en una vía de hecho, con vulneración además del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio”.

Una vez conocida la sentencia, el Ministerio de Trabajo distribuyó una instrucción para sus inspectores, de manera que supieran cómo adaptarse al fallo del Supremo, reforzada después con un criterio operativo. Según la interpretación de Trabajo, la limitación no se aplica a todo el centro de trabajo, sino a “espacios donde se realizan las funciones de dirección, se toman decisiones o se custodia documentación reservada”.

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