Herencias en España: esta es la parte mínima que te corresponde por ley y que nadie te puede quitar
Heredar siempre conllevaba cierta alegría.
Casas, tierras, dinero... lo típico que se ve en las películas, pero la realidad en ocasiones no es tan maravillosa como la pintan, ya que a veces estas herencias son un auténtico regalo envenenado.
Impuestos, certificados, gestorías, sin olvidar los gastos del correspondiente notario de turno, suponen un desembolso de dinero añadido.
Pero, bueno, si al final lo que has heredado es tuyo, todo el proceso estará justificado, sin embargo, el problema llega cuando entra por medio la Administración y te 'arrebata' ese legado o, 'peor' aún, tus propios padres disponen sus bienes de tal manera que te quedas sin nada.
Pues bien, tienes que saber que hay una parte de ese patrimonio que nadie te puede quitar porque hay un límite legal que no puede sobrepasar ningún testamento .Herederos beneficiadosEsa parte se llama la legítima que es el porcentaje de la herencia que está protegido por la ley y que está reservado para ciertos herederos , concretamente hijos y descendientes, con respecto a sus padres y ascendientes; padres y ascendientes, a falta de los hijos y descendientes, y cónyuge viudo, siempre en la forma y medida que dicte la ley.
Descendientes Ascencidentes Cónyuge viudoAsí se calcula la legítima¿Cómo se va a calcular la herencia legítima? Pues, el Código Civil va a tener mucho que decir porque es el responsable de dar la fórmula para calcular esta parte de la herencia.
Así, según la norma, a los bienes del testador se le restan las deudas y las cargas y a eso se le suman las donaciones en vida.
Y de esa cantidad resultante saldrán los porcentajes de la legítima, de tal manera que el resultado habrá que dividirlo en tres tercios del total de la herencia destinados a los hijos y descendientes.De estos tres tercios , uno se llama legítima estricta y se divide a partes iguales entre los hijos.
El otro tercio se conoce como de mejora y va dirigido a hijos y descendientes, pero aquí el padre puede destinarlo a favorecer al hijo que considere.
Y, por último, se encuentra el último tercer tercio, que se llama el tercio de disposición, y aquí el causante se lo entrega a quien él quiera.La legítima estricta: un tercio se reparte en partes iguales entre los hijos.
La legítima de mejora: 'beneficia' a uno de los hijos.
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