Condenan al SAS a indemnizar con 350.000 euros a una paciente que sufrió un ictus tras una intervención en Almería
El Tribunal de Instancia de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con casi 350.000 euros a una paciente que sufrió un ictus tras someterse en abril de 2018 a una intervención quirúrgica en el Hospital Universitario Torrecárdenas.
Según la sentencia que recoge Ideal, queda demostrado que se cometió una negligencia médica sobre la paciente, Encarnación Castro Heredia, ya que se realizaron procedimientos médicos sin informarla previamente sobre lo que le iban a hacer, no pedirle la autorización pertinente ni estar preparados en caso de que surgiera alguna complicación previsible.
El juez de la Plaza número 3 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Almería ha estimado el recurso contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS), quedando revocada de este modo la resolución administrativa que rechazaba inicialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial.
La paciente, defendida por el letrado Joaquín García, de García y Rojas Abogados, fue intervenida el 10 de abril de 2018 de un tumor vascular en la fosa nasal derecha, habiéndosele practicado previamente una embolización de la masa nasal.
Tras despertar de la anestesia, en torno a las 15.00 horas, presentaba alteraciones del habla y otros signos neurológicos.
Una vez se le realizaron las pruebas, se detectó una disección de la arteria carótida interna izquierda con un trombo intracraneal en la arteria cerebral media.
En ese momento, la paciente presentó «un valor de 10 en la escala NIHSS, que mide la gravedad del déficit neurológico tras un ictus».
Ante «la imposibilidad de realizar una trombectomía» en Almería, se coordinó su traslado a Granada .
La ambulancia llegó al hospital de destino a las 20.05 horas, cuando la situación médica de la paciente ya había «empeorado notablemente» y la intervención se llevó a cabo a las 21.45 horas, logrando la recanalización del vaso a las 22.05 horas.
Los medios previstosLa resolución considera uno de los aspectos centrales el hecho de que la intervención fuera programada , por lo que el SAS debería haber previsto todos los medios para responder de inmediato ante una complicación previsible.
En 2018, el Hospital Torrecárdenas solo realizaba trombectomías de 8.00 a 15.00 horas, derivando las intervenciones en horario de tarde a Granada.
La jueza ha considerado que programar la cirugía «a sabiendas» de que la complicación no podría tratarse por la tarde en Almería constituye una infracción de la lex artis , encuadrada en la doctrina de la pérdida de oportunidad.
La falta de consentimiento informado firmado por la paciente es otro de los puntos en los que se basa la sentencia para condenar al SAS.
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