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La Justicia concluye que el técnico de Mislata no estaba obligado a inspeccionar el hinchable que mató a dos niñas

ABC España ·
La Justicia concluye que el técnico de Mislata no estaba obligado a inspeccionar el hinchable que mató a dos niñas

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado procesar definitivamente al técnico municipal del Ayuntamiento de Mislata por la tragedia del hinchable que salió volando el 4 de enero de 2022 y que acabó con la vida de Vera y Cayetana, dos niñas de tan sólo cuatro y ocho años.

La Sala considera que no existen indicios suficientes para atribuir al funcionario una responsabilidad penal por no haber inspeccionado la instalación.La decisión judicial supone mantener el archivo acordado por un tribunal de instancia de Mislata que procesó a un ingeniero y a los propietarios del hinchable y que dejó fuera del proceso al técnico municipal del consistorio dirigido por el socialista Carlos Fernández Bielsa.

Los magistrados de la Audiencia concluyen ahora que no puede acreditarse la responsabilidad penal del empleado local, puesto que, conforme a la normativa, no tenía obligación de inspeccionar físicamente la feria si el promotor había presentado la declaración responsable junto al resto de la documentación exigida.En su recurso, los padres de Vera sostenían que el consistorio de Mislata debía haber comprobado sobre el terreno las condiciones de la instalación, ya que no constaba la presentación del certificado emitido por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA) y que eran necesarias dos licencias, la de ocupación y de la apertura, y que el expediente correspondía a la feria de verano y no a la de Navidad.

MÁS INFORMACIÓN noticia Si Un incendio doméstico obliga a evacuar varias viviendas en El CampelloLa Sala, sin embargo, se acoge a una circular de 2017 sobre instalación de hinchables y un escrito de 2019 de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias mediante las que se certifica que sólo es necesaria la licencia para la ocupación, mientras que la de actividad queda sustituida por la declaración responsable y la documentación adicional.Tampoco considera imprescindible aportar el certificado de una OCA, ya que se puede sustituir por un proyecto técnico de la atracción firmado por un profesional y el documento acreditativo de montaje suscrito por un técnico que constate la seguridad y la solidez de la instalación.

Por ello, la Justicia señala que «difícilmente podía atribuirse al funcionario una actuación penalmente relevante, ya fuera por imprudencia o por prevaricación, si había actuado conforme a las disposición administrativas que interpretaban las normas».

No obstante, sí admite que la documentación presentada tenía una forma «mejorable y hasta confusa», pero que no es suficiente para responsabilizar penalmente al técnico.

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