El voto discrepante a la decisión del Supremo sobre la ley de nietos: "La eventual lesión al derecho de voto de los afectados es irreversible"
La magistrada María Alicia Millán afirma que "la integridad del proceso electoral exige preservar el derecho de participación" de quienes, conforme al ordenamiento, "mantienen dicha condición" El Supremo mantiene la suspensión del derecho a voto de los nacionalizados por la ley de nietos Cinco de los seis magistrados de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo han confirmado la medida cautelar que adoptaron el pasado 10 de septiembre suspendiendo el derecho a voto de 168.000 nacionalizados por la Ley de Nietos (disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022 ).
La magistrada María Alicia Millán ha firmado un voto particular en el que defiende que debería haberse estimado el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado pidiendo la anulación de la medida cautelar.
El mantenimiento de esa medida cautelar tras el adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre aumenta “la inseguridad jurídica y la inestabilidad del proceso electoral”.
“La convocatoria de elecciones a Cortes Generales determina una modificación sustancial de las circunstancias en las que fue adoptada la medida cautelar y, singularmente, de la naturaleza e intensidad de los perjuicios que han de ser objeto de ponderación”, escribe.
Vox, que pidió al Supremo la medida cautelar, y el PP, han cuestionado la limpieza del proceso electoral aludiendo a que la Ley de Nietos suponía un coladero para personas que no deberían tener el derecho a voto.
Ni Vox ni PP conocen de antemano el sentido del voto de esos ciudadanos.
El único precedente conocido fue el de las elecciones generales de 2023 cuando el único partido beneficiado por el voto CERA fue el PP, que ganó un escaño por Madrid en detrimento del PSOE.
La magistrada Millán entiende que la convocatoria electoral es un elemento nuevo que el Tribunal debería haber ponderado para anular su medida cautelar, independientemente de que la Administración “hubiera informado o no de las actuaciones llevadas a cabo” para el cumplimiento del auto del Supremo.
El derecho de participación prevalece sobre una controversia jurídica pendiente de resolver “La convocatoria electoral introdujo un elemento nuevo y decisivo en el juicio cautelar, al convertir en irreversible la eventual lesión del derecho de sufragio de los afectados y poner de manifiesto las consecuencias que el mantenimiento de la medida podía proyectar sobre la seguridad jurídica y la estabilidad del proceso electoral.
En tales circunstancias, la preservación del ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jurídica todavía pendiente de resolución definitiva”, señala la magistrada.
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