Ya es oficial: convertir ciertos terrenos forestales en regadío en España exigirá demostrar antes que existe agua suficiente
La nueva Ley de Montes de Andalucía exige demostrar administrativamente la disponibilidad de agua antes de convertir terrenos forestales en regadío.
La certificación de recurso hídrico es independiente de la evaluación ambiental, siendo necesarios ambos requisitos para autorizar el cambio de uso.
El proceso para transformar monte en regadío incluye valorar riesgos de erosión, impacto ecológico, prevención de incendios y la función como sumidero de carbono.
Tras un incendio, los terrenos forestales no pueden cambiar de uso durante 30 años, salvo excepciones autorizadas previamente o por motivos de gestión contra incendios.
Convertir un terreno forestal en una superficie agrícola de regadío ya no podrá plantearse en Andalucía sin resolver antes una cuestión esencial: de dónde va a salir el agua. La nueva Ley de Montes obliga a acreditar administrativamente que existe recurso hídrico disponible antes de autorizar este tipo de transformaciones.
La medida aparece en la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía , que sustituyó a la normativa forestal autonómica de 1992 y se encuentra en vigor desde el pasado 9 de abril. La nueva regulación dedica varios artículos a los terrenos que van a perder su consideración legal de monte. Por lo que la regla general es restrictiva.
La ley considera incompatibles con el carácter forestal aquellos usos que provoquen que el terreno deje de ser monte. Entre ellos menciona expresamente los agrícolas, además de los industriales, energéticos, mineros, urbanísticos, comerciales y de almacenamiento. También incluye las construcciones permanentes no relacionadas directamente con la gestión forestal.
Eso no significa que transformar un monte para destinarlo a agricultura esté completamente prohibido . La norma permite autorizar estos cambios excepcionalmente , pero obliga a someterlos a un procedimiento específico. Por eso, cuando el futuro cultivo sea de regadío, aparece un requisito adicional.
El artículo 79 establece que, para implantar usos agrícolas de regadío, deberá obtenerse previamente una “ certificación administrativa de la disponibilidad del recurso hídrico para riego ”, expedida por el organismo competente.
En otras palabras, no bastará con proyectar la plantación, abrir un pozo sobre el papel o prever que posteriormente pueda conseguirse una concesión . Antes de la transformación forestal deberá existir un documento de la Administración que confirme la disponibilidad del agua necesaria.
La ley introduce además un detalle especialmente importante: esta certificación será independiente del instrumento de prevención ambiental que pueda necesitar el proyecto. Por tanto, superar una evaluación ambiental no sustituye a la acreditación del agua.
Ambas cuestiones se analizan por separado. Un proyecto puede tener que demostrar que sus efectos ambientales son aceptables y, al mismo tiempo, acreditar ante la Administración que dispone realmente de recursos hídricos para mantener el futuro regadío.
La nueva exigencia se integra dentro de un procedimiento bastante más amplio para cambiar el uso de un terreno forestal.
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