El Congreso vota y debate este miércoles el decreto ley del Gobierno para regular los lobbies
El decreto ley sobre el registro público y obligatorio de grupos de interés o 'lobbies' que el Consejo de Ministros aprobó a finales de agosto se someterá este miércoles a debate y votación del Pleno del Congreso.
El Gobierno decidió aprobar este decreto ley después de que el proyecto de ley de 'lobbies' que estaba tramitándose desde febrero de 2025 (y que incluía la creación de este registro estatal) se quedase bloqueado ante la dificultad para reunir el consenso necesario entre los grupos parlamentarios, como ha sido habitual durante esta legislatura.
Está por ver si esa falta de apoyo se repetirá cuando el martes se vote este decreto, que incluye algunas de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios durante la tramitación del proyecto de ley de 'lobbies'.
En concreto, la norma, promovida por el Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, busca crear un registro estatal público y obligatorio de grupos de interés que estará gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
El decreto ley regula en la Administración del Estado la relación entre los grupos de interés y el personal público susceptible de recibir influencia, detallando quiénes tienen la consideración de 'lobbies', qué es la actividad de influencia y quiénes son susceptibles de recibirla.
Por definición, los 'lobbies' son personas físicas y jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, incluidas las plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva, tanto si actúan por cuenta propia como ajena, con independencia de la forma que adopten o de su estatuto jurídico, y que lleven a cabo actividades de influencia sobre el personal y/o cargo público.
Por ejemplo, las empresas y las ONG que pretendan ejercer la función de lobby ante la Administración General del Estado (AGE).
El texto legal considera actividad de influencia toda comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con el personal y/o cargo público susceptible de influencia, realizada por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o aplicación de políticas públicas, o en la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos, en beneficio de intereses propios o de terceros.
Por otro lado, la norma determina que son susceptibles de recibir influencia el personal y/o cargo público que desempeñe funciones públicas con la capacidad de intervenir en la formulación, ejecución o supervisión de políticas públicas, elaboración normativa o procesos de decisión administrativa, dentro de la AGE y su sector público institucional.
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