El jefe de Glovo, a un paso de juicio por emplear a repartidores como falsos autónomos
El juzgado de Instrucción número 31 de Barcelona ha dejado a un paso de juicio al consejero delegado de la empresa de reparto Glovo, Óscar Pierre , por un delito contra los derechos de los trabajadores por emplear a falsos autónomos pese a las resoluciones judiciales que lo instaban a contratarlos.
En un auto, al que ha tenido acceso EFE y que aún puede ser recurrido, el juez da por terminada la instrucción del caso, que se abrió a raíz de una denuncia de la Fiscalía, y acuerda dar un plazo de diez días a las partes para que presenten sus escritos antes de enviar el caso a juicio.
En su auto, el juez argumenta que Glovo utiliza a trabajadores "a los que exige su alta en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, una relación en apariencia mercantil que le permite reducir sus costes empresariales , al no garantizar un salario profesional conforme a la jornada de trabajo realizada" y ahorrarse sus cotizaciones laborales.
Según recuerda el juez, en septiembre de 2020 el Supremo dictó una sentencia en la que afirmaba la " naturaleza laboral " entre Glovo y sus trabajadores , conclusión a la que han llegado otros juzgados en fallos que han devenido firmes pese a los recursos de la empresa de reparto.
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A pesar de ello, añade el auto, Glovo "continúa manteniendo la misma relación de trabajo con sus trabajadores ", quienes están obligados a darse de alta como autónomos y abonar sus propias cotizaciones si quieren continuar prestando los servicios para la empresa.
Para el magistrado, ello constituye " una práctica que no autoriza la legislación laboral y que menoscaba y suprime los derechos que aquella reconoce a los trabajadores por cuenta ajena , tales como los relativos a salario, jornada, descansos, permisos, vacaciones o protección de la Seguridad Social ".
Inspecciones de trabajo A raíz de las sentencias citadas, la Seguridad Social ordenó a las Inspecciones de Trabajo provinciales que enviaran requerimientos a la empresa Glovo para "comprobar si la relación laboral por cuenta ajena había sido reconocida por esta y aplicado los derechos laborales a los trabajadores".
"Sin embargo, Glovo no acreditó en sus respuestas ninguno de los anteriores extremos, limitándose a contestar que la relación inicial que unía a las partes no se mantenía en el momento de procederse al requerimiento ", sostiene el juez.
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