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La Justicia confirma la absolución de la agitadora Pilar Baselga por llamar 'Begoño' a Begoña Gómez

elDiario.es Política ·
La Justicia confirma la absolución de la agitadora Pilar Baselga por llamar 'Begoño' a Begoña Gómez

La Audiencia Provincial de Madrid rechaza el recurso de Begoña Gómez al no apreciar relevancia penal, aunque ve "muy desafortunadas" sus expresiones e incluso "potencialmente lesivas" para su honor Begoña Gómez recurre la sentencia absolutoria de Pilar Baselga, la agitadora que la llamó 'Begoño' La Sección Número 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de Begoña Gómez contra la sentencia que absolvía a la agitadora Pilar Baselga del delito de injurias tras llamarla “Begoño” en un programa de televisión.

Las magistradas consideran “muy desafortunadas” las expresiones, pero no aprecian que tengan relevancia penal y apuntan hacia la vía civil.

En la primera instancia, la jueza de la causa, Beatriz Suárez Martín, llegó a decir que 'Begoño' no es un término “de por sí solo injurioso” y sostuvo que no “menoscabó” su honor.

Esta tertuliana difundió falsamente en Distrito TV en noviembre de 2022 que Gómez era transexual y la calificó de 'Begoño', además de involucrarla en casos de narcotráfico.

Durante el juicio, Baselga argumentó que se limitó a “comentar noticias publicadas” y dijo que, con el tiempo transcurrido, vio que “el tono” que utilizó fue “inadecuado” si bien nunca buscó “ni injuriar ni calumniar a nadie”.

Al conocerse su absolución en primera instancia publicó un vídeo, luego borrado, en el que cantaba “¡Begoño se puede decir y no es delito!” .

El nuevo fallo, con fecha del 8 de septiembre, señala que Gómez se considera una persona de relevancia pública aunque no ostente un cargo porque tiene, como esposa del presidente del Gobierno, una “notable proyección mediática e institucional” al aparecer junto a Sánchez en actos oficiales.

“Los personajes públicos, por razón de la proyección social, institucional o mediática que ostentan, están sometidos a un mayor nivel de escrutinio, crítica y atención pública que las personas anónimas”, argumentan las magistradas, en primer lugar, para explicar que la jurisprudencia señala que quienes intervienen en la vida pública deben soportar “un umbral más elevado de crítica”.

Las expresiones “resultan muy desafortunadas, inapropiadas e incluso potencialmente lesivas para el honor de la perjudicada”, reconoce la sentencia, pero la respuesta jurídica “debería residir, en su caso, en la jurisdicción civil y no en la penal”.

En este último caso, desarrollan, para apreciar un delito de injurias no basta con el “mal gusto” sino que se exige “un plus de antijuridicidad y gravedad”.

Contra esta sentencia solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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