El retorno de los menores a Marruecos se topa con el 'fantasma' de la prevaricación que ya condenó en Ceuta a dos cargos de PP y PSOE
Al inicio de la crisis en Ceuta, los ministros de Interior y Exteriores prometieron la devolución a Marruecos de "hasta la última persona" que había entrado de forma ilegal en territorio español.
Sin embargo, con el paso de las semanas varios miembros del Ejecutivo han matizado que lo harán "siempre dentro de los márgenes de la ley".
Y ello es especialmente relevante en el caso de los 1.500 menores que permanecen en la ciudad autónoma.
La sombra de la sentencia que condenó a nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa a la exdelegada del Gobierno en Ceuta y la expresidenta de la ciudad por devolver a 55 menores en 2021 sin atenerse a la normativa sobrevuela las promesas del Gobierno de proceder a los retornos con la "máxima premura".
El Partido Popular y otros sectores reclaman la devolución inmediata al país alauita de todos los inmigrantes, mayores y menores, apoyando su postura en que la Unión Europea cataloga a Marruecos como un país seguro .
Lo reiteró el pasado jueves la vicesecretaria de Regeneración Institucional popular, Cuca Gamarra , en la comparecencia del ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños , al preguntarle si consideraba al país vecino "seguro" porque si lo es, "los menores deben volver con sus familias o quedar bajo el amparo de los servicios sociales marroquíes", apuntó.
Sin embargo, ese reconocimiento derivado del nuevo Pacto Europeo de Migraciones y Asilo lo que hace especialmente es restringir la petición de asilo.
Pero en el caso de los menores la cuestión es más compleja.
Como tal, la ley permite las devoluciones de menores , pero tras realizar una serie de trámites que se dilatan en el tiempo.
Por tanto, la expulsión no puede ser inmediata.
Independientemente de lo que recoja cada normativa, siempre prima el interés superior del menor, también expresado en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Esto es, un principio jurídico que protege al menor por encima de otros intereses y que abarca todos los procedimientos en los que estén implicados.
En nuestro país, el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como ley de extranjería, es el que regula esencialmente la forma de proceder ante menores no acompañados.
La demora en el proceso se debe a que hay que atender cada situación de forma individualizada con su respectivo expediente, lo que en la práctica impide las expulsiones inmediatas y colectivas.
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