SCJN valida reformas sobre aguinaldo y jubilación para trabajadores en Morelos con convenios federales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) validó las reformas de Morelos sobre aguinaldo , jubilación y otras prestaciones laborales para personas trabajadoras sujetas a convenios con la Federación .
Dicha resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 11/2026, discutida en sesión del Pleno este 20 de octubre, según el comunicado del Máximo Tribunal .
El Pleno determinó que la diferenciación es constitucional porque quienes se rigen exclusivamente por el régimen estatal y quienes están sujetos a convenios federales pueden encontrarse en situaciones jurídicas distintas.
Esta medida delimita las obligaciones laborales y financieras de cada orden de gobierno , evita la duplicidad de prestaciones y mantiene el acceso a la seguridad social conforme a las reglas aplicables en cada caso.
Comisión de Derechos Humanos de Morelos impugna las reformas laborales aprobadas en 2025 La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos impugnó las reformas de 2025 al considerar que generaban diferencias injustificadas y podían afectar los derechos a la igualdad , la no discriminación, la seguridad social y la irretroactividad.
Señaló la SCJN que el aguinaldo y las pensiones deben otorgarse conforme al régimen jurídico correspondiente, sin que la Constitución exija acumular beneficios equivalentes de distintos sistemas .
El Congreso de Morelos modificó las disposiciones transitorias para establecer que las nuevas reglas aplican a personas de nuevo ingreso sin vínculos laborales previos con entes estatales.
Con ello, se preservan los derechos adquiridos y las condiciones laborales consolidadas del personal en activo.
Suprema Corte transfiere ahorros de Afore al Fondo de Pensiones para el Bienestar La ministra de la Suprema Corte, Loretta Ortiz Ahlf , sostuvo que la transferencia de ahorros no reclamados de las Afore al Fondo de Pensiones para el Bienestar no equivale a una expropiación , porque las personas trabajadoras y pensionadas conservan la propiedad de los recursos y pueden solicitarlos en cualquier momento.
En un mensaje publicado el pasado 12 de agosto, la integrante de la SCJN explicó el criterio adoptado por el Pleno al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, promovida por diputadas y diputados federales contra la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación durante 2024 .
La impugnación cuestionaba si el traslado de recursos no reclamados de cuentas individuales de retiro al nuevo fondo vulneraba la seguridad jurídica y el derecho de propiedad de sus titulares.
El Pleno declaró por unanimidad infundado el recurso.
Propiedad de los ahorros permanece en sus titulares Ortiz Ahlf indicó que la SCJN concluyó que el mecanismo no constituye confiscación , expropiación ni pérdida de los ahorros.
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