La visa: una concesión soberana
La revocación de visas estadounidenses a funcionarios y figuras políticas vinculadas al gobierno ha provocado reacciones airadas en el ámbito político nacional.
Las protestas, los calificativos de injerencismo y las exigencias de explicaciones públicas revelan, sin embargo, un profundo desconocimiento (o deliberada omisión) de la naturaleza jurídica de la visa.
La visa no es un derecho adquirido y no lo ha sido nunca.
Es una concesión soberana, discrecional y revocable, y comprender esto resulta indispensable para dimensionar correctamente lo que está ocurriendo.
Los antecedentes de los documentos de viaje se remontan al siglo XIII, cuando el Imperio Mongol emitía la gerege (una tableta metálica que garantizaba paso seguro, protección y exenciones fiscales a comerciantes y viajeros).
Marco Polo utilizó una para recorrer Asia entre 1271 y 1295.
Aquel primer permiso de tránsito prefiguraba lo que hoy conocemos como visa, el estatus especial de visitante otorgado por quien controla el territorio, no un derecho inherente de quien desea cruzarlo.
El control fronterizo moderno no ha existido siempre como elemento intrínseco de la soberanía.
Hasta 1914, Europa vivió una era de libre circulación.
Francia abolió sus pasaportes en 1861, la red ferroviaria funcionaba sin verificaciones documentales y los viajes internacionales eran esencialmente irrestrictos.
Keynes describió esa época en The Economic Consequences of the Peace como un periodo en que las personas cruzaban fronteras sin obstáculo alguno.
Fue la Gran Guerra la que reintrodujo los controles por razones de seguridad nacional y el régimen moderno de visas se consolidó a partir de 1918 como expresión del monopolio estatal sobre los medios legítimos de movimiento.
El fundamento jurídico de este régimen es inequívoco.
Bajo el derecho internacional general, todo Estado tiene el derecho, en virtud de su soberanía, de controlar la entrada y salida de extranjeros de su territorio.
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