Septiembre, mes del testamento: qué necesitas para hacer el trámite a mitad de precio
Septiembre es, desde 2003, el Mes del Testamento en México : la Secretaría de Gobernación y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano ofrecen honorarios notariales con descuentos de hasta 50% en las 32 entidades del país .
La campaña llega en 2026 a su edición número 24, según confirmó la propia dependencia en un comunicado oficial.
Un testamento público abierto cuesta habitualmente entre 5,000 y 10,000 pesos ante notario en un año regular.
Durante septiembre, el trámite puede conseguirse desde alrededor de 2,750 pesos en promedio nacional , de acuerdo con el listado difundido por la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
Identificación, CURP y acta de nacimiento: los documentos básicos El requisito principal es una identificación oficial vigente con fotografía, ya sea INE o pasaporte.
El notario debe conocer al testador o cerciorarse de su identidad antes de iniciar el trámite, y sin ese requisito el documento carece de validez legal.
También se solicita la Clave Única de Registro de Población (CURP) y el acta de nacimiento .
En caso de no contar con ella, la copia certificada tiene un costo adicional de 130 pesos, tarifa oficial publicada por la Plataforma Nacional del Registro Civil.
No es necesario llevar las escrituras de las propiedades ni un inventario detallado de los bienes.
El testamento puede otorgarse de forma universal, es decir, sobre “todos mis bienes presentes y futuros”, sin necesidad de acreditar la propiedad de lo que se hereda al momento de la firma.
Los datos de herederos, albacea y tutores que pide el notario El testador debe compartir con el notario los nombres completos de las personas que designará como herederos , tal como aparecen en sus identificaciones.
Nombrar a “mis hijos” es válido; una referencia genérica como “mis sobrinos” sin especificar nombres puede generar disputas legales posteriores.
Es indispensable designar también a un albacea , la persona encargada de administrar la herencia y ejecutar la voluntad del testador.
Se recomienda nombrar además un albacea sustituto, ya que si no se designa, la elección recae en los herederos o en un juez.
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