Se retrasa fecha del pago del aguinaldo para pensionados del IMSS: estos son los motivos y el nuevo día de pago
El IMSS paga el aguinaldo de sus pensionados durante noviembre , aunque solo quienes reciben una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo la Ley 73 tienen derecho a una mensualidad completa adicional.
De manera regular el pago se realiza el primero de cada mes; sin embargo, debido a que durante noviembre el día primero del mes cae en domingo, un día inhábil, el pago se llevará a cabo el siguiente, es decir, el lunes 2 de noviembre.
Se espera que el pago del aguinaldo se realice el mismo día en que es depositado el pago de la pensión normal de los beneficiarios.
El derecho al pago adicional corresponde a las personas pensionadas bajo la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
En su apartado de preguntas frecuentes, el IMSS señala: “Como pensionado(a) por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienes derecho a recibir un aguinaldo anual que equivale a una mensualidad de la cuantía de tu pensión”.
La Ley 97 no contempla aguinaldo para vejez y cesantía Las personas que obtuvieron su pensión bajo la legislación vigente desde el 1 de julio de 1997, conocida como Ley 97, no reciben este importe adicional.
El instituto precisa que esas pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez “no reciben importe por este concepto”.
El artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973 establece que el aguinaldo debe cubrirse cada año durante noviembre.
Para quienes cuentan con una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, el monto equivale a una mensualidad de la cuantía base.
Esto significa que el cálculo no incorpora asignaciones familiares ni ayudas asistenciales.
Una persona cuya pensión base sea de 8,000 pesos mensuales recibiría esa misma cantidad como aguinaldo, aun cuando el depósito ordinario de cada mes sea mayor por conceptos adicionales.
La ley contempla montos distintos para otras modalidades.
Las personas con pensión por incapacidad permanente total o parcial, siempre que tengan al menos 50% de incapacidad, reciben un pago anual equivalente a 15 días de pensión.
Esa misma proporción aplica para beneficiarios de pensiones por viudez, orfandad y ascendientes pensionados conforme al artículo 73.
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