En Gaceta nueva regla del Seniat para la publicidad en redes sociales y medios masivos
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) aprobó la resolución SNAT/2026/00080 en la Gaceta Oficial 43.435 con fecha del 12 de agosto de 2026.
La nueva medida establece la obligación de mostrar el Registro de Información Fiscal (RIF) , en toda la publicidad transmitida por medios masivos y plataformas digitales como Instagram y Facebook.
Esta reforma normativa del Seniat aplica de manera inmediata para los comercios que promocionen sus servicios.
Además del área publicitaria, el organismo tributario eliminó la fecha de vencimiento del documento para simplificar los trámites de los contribuyentes.
A partir de ahora, la impresión del comprobante queda habilitada en el portal web oficial sin la necesidad de renovaciones periódicas obligatorias.
Detalles sobre el uso obligatorio del RIF en publicidad y redes sociales De acuerdo con lo establecido en la Gaceta Oficial, el número de identificación tributaria debe aparecer en todos los anuncios publicitarios difundidos en redes sociales, medios digitales y plataformas masivas de comunicación.
La norma exige que el código mantenga un formato claro dentro del arte gráfico para facilitar la verificación del anunciante.
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