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TSJ declaró que decreto de Emergencia Económica está apegado a la Constitución

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TSJ declaró que decreto de Emergencia Económica está apegado a la Constitución

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó que el decreto 5.414 mediante el cual la presidenta encargada Delcy Rodríguez declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por 60 días, ‘’está ajustado a los principios constitucionales’’.

Tal decisión está contenida en la sentencia N 824 emitida el pasado miércoles con la firma de las cinco magistradas integrantes de la Sala Constituciona l: Tania D’ Amelio, Lourdes Anderson, Michel Adriana Velásquez, Anabel del Carmen Hernández y Janette Trinidad Córdova.

El referido decreto de Emergencia Económica ingresó a la Sala Constitucional el pasado 8 de agosto, remitido por la presidenta encargada.

Esto, con el objeto de que la referida sala se pronuncie acerca de la constitucionalidad del señalado decreto.

Los magistrados analizaron el documento y se detuvieron especialmente en uno de los motivos que sustentan la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, donde el Ejecutivo Nacional deja constancia ‘’de que la República Bolivariana de Venezuela sigue siendo blanco de diversas medidas coercitivas unilaterales que perturban severamente el sistema financiero, monetario y fiscal, incidiendo de forma negativa en el libre desenvolvimiento económico y mermando la capacidad de adquisición de bienes y servicios por parte de la población’’.

Al respecto, los magistrados comentan que ‘’ante este innegable escenario, el Ejecutivo invoca su deber irrenunciable de resguardar el desarrollo armónico de la economía y proteger a todos los sectores productivos, encuadrando el estado de Emergencia Económica como el mecanismo constitucional extraordinario y efectivo para neutralizar estas amenazas internas y externas desestabilizadoras’’.

La Sala Constitucional observa que en la actualidad ‘’el sistema socioeconómico venezolano demanda una reingeniería profunda y ágil del aparato fiscal y presupuestario.

La rigidez de las fórmulas ordinarias de recaudación, exención tributaria y endeudamiento resultan materialmente insuficientes para lograr la inyección inmediata de liquidez y la protección del tejido productivo nacional frente a la descrita asfixia financiera’’.

En ese sentido, los magistrados determinaron que el espectro de facultades conferidas al Ejecutivo Nacional en el artículo 2 del aludido decreto ‘’revela una innegable orientación hacia la reestructuración urgente de los ingresos públicos, pues se observa la pertinencia de medidas que autorizan la flexibilización o suspensión transitoria de ciertas obligaciones tributarias con el fin de aliviar las cargas del sector productivo nacional, a la par de acciones destinadas a nutrir el Tesoro Nacional mediante la centralización de contribuciones especiales y la suspensión de exenciones impositivas preexistentes’’.

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