Seniat elimina fecha de vencimiento del RIF: la medida en Gaceta Oficial
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) oficializó la automatización y simplifica de los trámites del RIF mediante la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, entre ellas, se eliminó la fecha de vencimiento.
La reforma está firmada por el superintendente, Román Maniglia, y fue publicada en la Gaceta Oficial N° 43.435 con fecha del 12 de agosto de 2026. «Hemos modificado la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) y eliminamos la fecha de vencimiento.
Luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización», escribió Maniglia.
Entre las novedades tras esta modificación está que los trámites se harán de forma 100% digital. «Toda inscripción, modificación o actualización del RIF se realizará exclusivamente a través del portal web del Seniat o sus aplicaciones autorizadas», se lee en el documento.
El RIF será un documento estrictamente digital, personal e intransferible, cuya validez se verificará por vías electrónicas, según el texto.
Asimismo, el funcionario aclaró que a partir de esta nueva providencia, el RIF ya no vence y se mantiene el deber de actualizarlo cuando se requiera incorporar cambios inherentes al contribuyente.
El organismo también derogó la normativa anterior que exigía una homologación de sistemas informáticos para la generación de facturas. «Eliminando así una barrera técnica que podría dificultar el acceso al proceso de formalización», expresó el superintendente.
Le puede interesar: BCV ajusta las tarifas bancarias para operaciones en bolívares y divisas Entre las obligaciones está que se debe realizar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la constitución de la entidad o al inicio de actividades económicas.
Además, hay un lapso de 30 días hábiles para notificar modificaciones como cambios de domicilio, razón social, directivos, venta de acciones o cese de actividades.
Por el lado de las exenciones está que extranjeros con visa de turista (sin actividades económicas) y menores de edad sin bienes ni actividades comerciales quedan exentos.
También se suprime el artículo 10 anterior de la norma y se reformulan los deberes de exhibición del documento para facilitar la actividad comercial. ¿Deseas recibir en tu celular las noticias más importantes del día? Entonces, únete a nuestro canal en Telegram https://t.me/Descifrado La entrada Seniat elimina fecha de vencimiento del RIF: la medida en Gaceta Oficial se publicó primero en Descifrado .
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