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Seniat elimina fecha de vencimiento del RIF y acaba con renovación periódica

El Carabobeño ·
Seniat elimina fecha de vencimiento del RIF y acaba con renovación periódica

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) eliminó la fecha de vencimiento del Registro Único de Información Fiscal (RIF), por lo que los contribuyentes ya no tendrán que renovar este documento cada tres años cuando sus datos permanezcan sin cambios.

La modificación está establecida en la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435, del 12 de agosto de 2026.

La medida fue divulgada este viernes por el superintendente del Seniat, Román Maniglia.

“Hemos modificado la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) y eliminamos la fecha de vencimiento”, informó Maniglia, quien explicó que, tras revisiones técnicas y legales, se determinó que mantener una fecha de caducidad podía generar trámites innecesarios para los contribuyentes.

Seguimos avanzando en la simplificación y facilitación de los trámites de acuerdo a lo indicado por nuestra presidenta (e) @delcyrodriguezv en el marco de la construcción de un Estado digital y eficiente.

Hemos modificado la providencia que regula el Registro de Información… pic.twitter.com/EGH9Fptumk — Román Maniglia (@romanmanigliave) August 14, 2026 La reforma establece que el RIF pasa a tener carácter permanente y elimina la obligación de actualizar el comprobante únicamente por el transcurso del tiempo.

El cambio alcanza tanto a personas naturales como jurídicas y entidades sin personalidad jurídica inscritas en el registro.

El RIF debe mantenerse actualizado La eliminación del vencimiento no significa que los contribuyentes queden exentos de actualizar su información ante el Seniat.

La normativa mantiene la obligación de modificar los datos registrados cuando ocurran cambios en la información del contribuyente, entre ellos domicilio fiscal o electrónico, actividad económica, representantes legales, razón social, apertura o cierre de establecimientos, cese o reinicio de actividades y otras modificaciones que puedan afectar su situación tributaria.

El Seniat también mantiene la facultad de solicitar la actualización de la información registrada.

Comprobante digital La nueva regulación refuerza el uso del comprobante digital del RIF, que podrá ser obtenido y verificado mediante los mecanismos electrónicos habilitados por el Seniat.

Para los contribuyentes que ya se encuentran inscritos y cuyos datos no hayan sufrido modificaciones, la normativa contempla mecanismos para obtener o imprimir el nuevo comprobante digital sin necesidad de realizar una renovación motivada únicamente por el vencimiento del documento.

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