Venezuela fuera de la CPI: la investigación continúa y el deber de cooperación se mantiene
Foto: Referencia Venezuela notificó el 24 de julio de 2026 al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas su decisión de retirarse del Estatuto de Roma, tratado que creó la Corte Penal Internacional (CPI).
La denuncia no produce efectos inmediatos: conforme al artículo 127.1 del Estatuto, el retiro entra en vigor 1 año después de recibida la misma.
En consecuencia, Venezuela dejará de ser Estado parte el 24 de julio de 2027.
Por Acceso a la Justicia Efectos a futuro y vigencia de las obligaciones La precisión es importante porque la decisión no interrumpe la investigación de la Fiscalía de la CPI sobre la situación Venezuela I, abierta formalmente en noviembre de 2021.
Tampoco elimina las obligaciones internacionales asumidas por Venezuela durante el período en que el Estatuto le resulta aplicable.
El artículo 127.2 establece que el retiro no libera al Estado de las obligaciones derivadas del Estatuto mientras fue parte y que no afecta la cooperación con la Corte respecto de investigaciones y procedimientos iniciados antes de que el retiro sea efectivo.
Asimismo, no perjudica la continuación de asuntos que ya estuvieran siendo examinados por la Corte antes de esa fecha.
La denuncia tampoco impide que la Corte conozca hechos que puedan constituir crímenes de su competencia cometidos durante la vigencia del Estatuto.
Esto comprende, bajo las condiciones previstas por el tratado, conductas cometidas en territorio venezolano o por ciudadanos venezolanos mientras Venezuela siga siendo Estado parte, es decir, hasta el 24 de julio de 2027.
La competencia de la CPI se determina por las reglas del Estatuto y no puede ser modificada unilateralmente por un Estado mediante una denuncia con efectos futuros.
Por ello, el retiro no borra lo ocurrido durante el período en que Venezuela ha estado sometida al Estatuto ni permite sustraer a sus autoridades de las obligaciones de cooperación que correspondan.
Tampoco convierte en irrelevantes los hechos que sean objeto de la investigación Venezuela I.
El artículo 127 fue diseñado precisamente para evitar que la denuncia de un tratado pueda utilizarse para frustrar investigaciones o procedimientos ya iniciados o para desconocer obligaciones nacidas durante la pertenencia al sistema.
La investigación Venezuela I fue abierta en 2021, pero se refiere a presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos al menos desde febrero de 2014.
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