Transparencia Venezuela denuncia irregularidades en fallos a favor de los Convit
Un informe de Transparencia Venezuela reveló el sobreseimiento otorgado a familiares y socios del empresario Francisco Convit en el expediente Pdvsa-Cripto, medida aprobada por la Corte de Apelaciones de Caracas sin la presencia de los imputados en el país ni la convocatoria del Ministerio Público.
Tras detectarse las graves violaciones procesales, agentes de seguridad ejecutaron la detención de dos magistrados de la sala, un asistente del TSJ y el abogado defensor del grupo La organización no gubernamental Transparencia Venezuela denunció una serie de irregularidades procesales vinculadas al sobreseimiento de la causa penal dictado en favor de familiares y socios del empresario Francisco Convit Guruceaga, acusados de participar en la trama de corrupción Pdvsa-Cripto.
De acuerdo con el informe técnico presentado por la institución, las decisiones judiciales permitieron el cierre injustificado de las investigaciones en el país, procedimiento que posteriormente ha sido utilizado por los imputados ante juzgados internacionales para solicitar el archivo de causas abiertas por blanqueo de capitales.
De acuerdo con Transparencia Venezuela, el primer fallo con vicios procesales lo emitió el pasado 14 de mayo la Sala Especial de la Corte de Apelaciones de Caracas con competencia en terrorismo, corrupción y delincuencia organizada.
A través de la ponencia redactada por el juez Rafael Osío, el tribunal decretó la «atipicidad objetiva absoluta» de los hechos imputados a Ana Graciela Convit Guruceaga, hermana de Francisco Convit.
Semanas después, la misma sala extendió el beneficio procesal a Jacinto Antonio Convit Ríos, Patricia Gabriela Alejandra Ferrando Zilio, Gonzalo Andrés Eduardo Mendoza Guruceaga y al empresario naviero Marios Iliopoulos, este último señalado por la comercialización irregular de crudo venezolano. *Lea también: Registro Único de Vivienda abre a nivel nacional: ¿qué se necesita y dónde acudir? La investigación de Transparencia Venezuela advirtió que los dictámenes incurrieron en violaciones constitucionales, como la aprobación de solicitudes impulsadas mediante un poder notariado en el estado de Florida, Estados Unidos, a pesar de que los acusados no se encuentran a derecho en el país.
La organización argumentó que en la legislación venezolana el enjuiciamiento en ausencia está proscrito bajo el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución, norma que obliga a la paralización de las causas cuando el imputado no comparece personalmente ante los juzgados.
Asimismo, agregó, las resoluciones se tomaron de oficio sin convocar a los fiscales del Ministerio Público a las audiencias orales y públicas correspondientes, omitiendo además la publicación del texto íntegro en el portal del Poder Judicial.
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