lunes, 19 de octubre de 2026 MediosSobre🌓
🇻🇪 VE ▾
ÚLTIMA HORA
Últimas

La ilusión del desmantelamiento del terror

Primicia ·

Recuerdo con absoluta nitidez las discusiones académicas e institucionales en las que, con preocupación no disimulada, advertíamos años atrás los severos riesgos que entrañaba la creación de una jurisdicción penal especial contra el terrorismo.

Corría el tiempo en que la retórica del poder justificaba la edificación de esta estructura aduciendo motivos de alta seguridad de Estado, pero para la doctrina garantista y para quienes ejercemos el derecho con el celo diario en los Tribunales, la lectura era bastante más pragmática e inquietante: se preparaba el terreno para la consolidación de una herramienta de excepción permanente, al margen de las garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta Magna.

A lo largo de los años, la praxis demostró que los temores no eran infundados.

Los tribunales con competencia en materia de terrorismo pasaron a constituir una suerte de fuero especial donde los principios procesales más elementales, tales como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa de confianza, el juzgamiento en libertad y la autonomía judicial, sufrieron un paulatino e inclemente desmonte.

La calificación de ‘terrorismo’ funcionó con la elasticidad de un acordeón, moldeada a conveniencia para subsumir conductas de simple disidencia política o protesta ciudadana bajo el paraguas de crímenes de extrema gravedad.

En no pocas ocasiones, el trámite judicial quedó subordinado a la infame ‘orden de arriba’, despojando a los jueces de control de su verdadera razón de ser: actuar como dique de contención frente a las arbitrariedades del poder punitivo.

En días recientes, el Tribunal Supremo de Justicia ha anunciado la supresión de estos juzgados especiales con competencia en terrorismo, ordenando la redistribución de las causas en los tribunales ordinarios.

A primera vista, para el observador desprevenido o para el lector ingenuo, tal medida podría presentarse como un gesto de apertura, un giro de timón o una demostración de voluntad institucional encaminada a la normalización del sistema de justicia.

Sin embargo, en el análisis pragmático de la realidad jurídica venezolana, la eliminación formal de una estructura no implica per se la erradicación de las prácticas que dentro de ella se gestaron y reprodujeron.

El problema de fondo en el servicio de Justicia venezolano no reside exclusivamente en la denominación o en la arquitectura organizativa de una instancia judicial específica, sino en el quiebre de su institucionalidad y en la pérdida de la autonomía funcional de sus operadores.

Leer la noticia completa en Primicia ›

5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en primicia.com.ve — el contenido pertenece a Primicia.

Más de Primicia

Ver todo ›

Más en Últimas

Ver todo ›