Ángel Alberto Bellorin: ¿Quiénes pueden ser magistrados para el TSJ venezolano?
“Todo está dicho, pero como nadie escucha, hay que repetirlo cada mañana.” (André Gidé).
FUENTES CONSTITUCIONALES DE DONDE PUEDEN SURGIR LOS CANDIDATOS.
El Artículo 263 de la Constitución en su numeral tercero, establece las únicas fuentes actuales desde donde pueden surgir los candidatos a ser magistrados del Tribunal Supremo de Justicia: el ejercicio de la abogacía por un mínimo de 15 años; la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un mínimo de 15 años con la categoría de profesor titular; y la del Juez Superior con un mínimo de 15 años en la carrera judicial.” ¡ NO EXISTEN MAS FUENTES ! VAMOS CON LA SEGUNDA FUENTE.
Así está redactada en el artículo 263 (Cita) “Haber sido profesor o profesora universitaria en ciencias jurídicas durante un mínimo de 15 años y tener la categoría de Profesor o Profesora Titular” (Fin de la cita) Está segunda fuente merece atención especial ya que por ser la más exigente para la búsqueda de la excelencia de los Magistrados, fue la primera que se trató de desvirtuar desde el momento de la aprobación de la carta magna.
Es así que en Sentencia Nro 1562 del 20 de Noviembre del 2000, para los fines exclusivos de la ratificación de algunos magistrados nombrados en forma provisional, la Sala Constitucional, sentenció que “La categoría de profesor titular no podría entenderse en el sentido de un grado dentro de la jerarquía” Está grotesca sentencia perforó el mandato constitucional y abrió el camino a la mediocridad.
Esta afirmación irracional y no vinculante, en plena transición constitucional, trató de evadir la suprema intención cualitativa del constituyente expresada en la propuesta que originó la actual norma y que textualmente fue presentada con la siguiente redacción: (Cito) “Ser o haber sido profesor universitario con Quince años continuos, por lo menos, de actividad docente en materia jurídica propia de la Sala y con el grado en el Escalafón que determine la Ley orgánica y haber publicado obra jurídica” (Fin de la cita) Los videos, diarios de debates y la contundencia gramatical del texto actual, demuestran que la norma se hizo más flexible en su redacción pero sin perder la esencia cualitativa.
No debe existir dudas sobre el grado jerárquico en el escalafón docente de los profesores universitarios de institutos de Educación Superior, Públicos o Privados que pretendan postularse al TSJ El Constituyente no le dejó la determinación del grado dentro del escalafón al legislador y mucho menos a interpretaciones eisegeticas como la grotesca sentencia señalada; lo estableció en forma directa: “Profesor Titular”, y por tal razón los aspirantes al TSJ incursos en este supuesto, deberán haber alcanzado esta máxima jerarquía académica universitaria que es tradición de excelencia en Venezuela y muchos países del mundo.
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