Guía completa de impuestos a la economía digital: cómo regula ARCA el comercio electrónico y los activos virtuales
En el último tiempo, a medida que el comercio eliminó las fronteras físicas, los negocios digitales crecieron y se multiplicaron .
Sin embargo, en una venta o en la prestación de un servicio realizadas a través de una plataforma electrónica, muchas veces es difícil determinar dónde termina la operación .
Esto dificulta el pago de Ingresos Brutos, ya que dos jurisdicciones pueden disputarse el hecho imponible.
Mientras tanto, ARCA avanza en la regulación de estas operaciones , exigiendo adelantos impositivos y creando regímenes de información.
Activos virtuales y no virtuales La Resolución General 4614 , reglamenta las obligaciones referidas a los: 1) Servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital Están obligados a cumplir con el régimen de información los contribuyentes , residentes o domiciliados en el país, que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital.
Tienen que brindar información respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y prestadores de servicios adheridos a estos sistemas.
2) Servicios de administración e intermediación de cuentas y billeteras virtuales, inversión y financiamiento Quedan alcanzados por el régimen los que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
La información se suministrará únicamente respecto de aquellos usuarios de las plataformas cuyos ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final al último día hábil del período mensual informado de la totalidad de las cuentas a reportar, resulte igual o superior a $ 50.000.000 para personas humanas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas .
Transferencias bancarias o virtuales $2.500.000.
De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, moneda digital o criptomoneda, debe efectuarse la conversión a su equivalente en pesos .
Medios de Pago electrónicos A través de la Resolución General 5554 de la ex AFIP derogó, en septiembre del 2024, la Resolución 4622 que había creado un régimen de retención de impuesto al valor agregado y del Impuesto a las Ganancias aplicable a las liquidaciones que se realizaban a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, por la utilización de servicios electrónicos de pagos o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico , incluidos los virtuales.
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