Consenso de Ginebra: oportunidad para revisar la IVE
La reciente adhesión de la Argentina a la Declaración del Consenso de Ginebra constituye un cambio de posicionamiento internacional y reabre la discusión sobre los fundamentos bioéticos, jurídicos y políticos sobre los cuales nuestro país legalizó el aborto a demanda hasta la semana catorce de gestación, mediante la Ley 27.610 en 2020.
El Consenso promueve la salud de las mujeres, la protección de la vida humana y la familia, reivindica la soberanía de los Estados para legislar sobre aborto y sostiene que no existe un derecho internacional autónomo al aborto a demanda ni una obligación internacional general de financiarlo o facilitarlo.
El Consenso pone de relieve que el aborto a demanda no está expresamente consagrado como derecho autónomo en los tratados universales de derechos humanos , permitiendo recuperar una discusión que durante años algunos consideraron clausurada.
Cabe mencionar que la presencia de regímenes no democráticos entre sus firmantes no invalida por sí misma lo sostenido porque sus argumentos deben juzgarse por sus fundamentos, no por quienes los suscriben.
Desde hace casi dos décadas y especialmente durante los debates legislativos de 2018 y 2020, he sostenido en papers, libros y artículos que la controversia sobre el aborto a demanda está mal formulada por centrarse en dos preguntas que no resuelven el problema bioético: si la mujer tiene derecho sobre su propio cuerpo y si el embrión o feto es jurídicamente una persona.
La primera respuesta es afirmativa, toda persona posee autonomía sobre su cuerpo .
La segunda no necesita serlo para que el aborto a demanda presente un problema moral fundamental.
Porque persona y ser humano no son conceptos equivalentes.
“Persona” constituye una categoría filosófica y jurídica cuyos criterios han variado históricamente .
Pero que el cigoto, embrión o feto posea o no ese estatuto no modifica un dato biológico anterior: es una unidad orgánica integrada y humana, con una dotación genética propia y distinta de la de sus progenitores , más un desarrollo coordinado correspondiente al ciclo vital humano.
Cigoto, embrión y feto son fases fenotípicas sucesivas de la ontogénesis del mismo organismo.
Sus diferencias morfológicas y funcionales corresponden a etapas madurativas, no a una transformación donde una entidad no humana adquiere humanidad.
Por eso, este nuevo ser no es un humano potencial sino actual, con capacidades potenciales a desarrollar como también ocurre luego del nacimiento, niñez, adolescencia y adultez.
Esto no resuelve si debe ser considerado jurídicamente “persona”, ni determina que posea idénticos derechos que un nacido.
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