Murió su expareja, demandó a los herederos por una compensación económica y deberán pagarle 50.000 dólares
En la ciudad de Pergamino, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió elevar la compensación económica a favor de una mujer que convivió durante más de cinco años con un hombre, tras el fallecimiento de este último , al considerar acreditado un profundo desequilibrio patrimonial originado por la ruptura de la convivencia.
El monto, que había sido fijado en 30.000 dólares estadounidenses en primera instancia, fue aumentado a 50.000 dólares tras el análisis de la situación patrimonial de ambas partes y el impacto que tuvo la finalización de la unión para la reclamante La causa surgió a partir de una demanda presentada por la expareja de un empresario, quien reclamó a los herederos de este último (la exesposa y los dos hijos) una compensación económica tras el final de la convivencia .
El expediente llegó a la Cámara de Apelaciones, luego de que ambas partes apelaran la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Civil y Comercial n.° 2.
En la instancia inicial, la magistrada había dispuesto el pago de 30.000 dólares a la reclamante, con el objetivo de reparar el desequilibrio económico generado por la ruptura de la convivencia.
El pago debía realizarse mediante depósito judicial en una cuenta abierta a nombre del expediente, bajo apercibimiento de intereses en caso de incumplimiento.
Además, la jueza impuso las costas del proceso a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios.
Ambas partes apelaron la decisión.
La mujer planteó que el monto era insuficiente para restablecer el equilibrio perdido y que la sentencia carecía de perspectiva de género adecuada, mientras que los demandados cuestionaron la aplicación de la norma, la existencia del desequilibrio y la extensión de la convivencia, entre otros puntos.
Según consta en la resolución de la Cámara de Apelaciones, la demandante argumentó que la suma fijada no guardaba proporción con el desequilibrio generado, subrayando la postergación de su desarrollo personal y profesional durante la convivencia.
Sostuvo que la colaboración en la actividad económica de su pareja y la dedicación exclusiva al cuidado personal del empresario durante su enfermedad terminal no habían sido debidamente valoradas .
El tribunal revisó los agravios de ambas partes.
Entre los principales cuestionamientos de los demandados figuraba la existencia de un impedimento legal por vínculo matrimonial previo, la falta de pruebas sobre el deterioro económico de la reclamante y la duración de la convivencia.
Sostuvieron que la reclamante no había acreditado haber sufrido un empeoramiento de su situación económica derivado de la ruptura, y que la convivencia no habría alcanzado el plazo mínimo legal.
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