Régimen Simplificado: ARCA puede impugnar la declaración jurada pese a la presunción de exactitud
Uno de los principales atractivos para contribuyentes y contadores del nuevo Régimen Simplificado de Ganancias es la presunción de exactitud , el beneficio que funciona como un “tapón fiscal” sobre los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA.
Con el dictamen de Inocencia Fiscal II ya aprobado en comisiones el 12 de agosto y a la espera de la sesión del 26, ese blindaje tiene sus cláusulas y matices.
Régimen Simplificado de Ganancias: los tres supuestos que rompen la presunción La ley considera que existe discrepancia significativa cuando se verifica al menos una de estas tres condiciones.
La primera es que la impugnación de ARCA derive en un incremento del impuesto determinado , o una reducción de los quebrantos impositivos, por un porcentaje no inferior al 15% de lo declarado .
La segunda es que esa diferencia supere el umbral fijado para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario .
La tercera es que el ajuste surja de facturas u otros documentos apócrifos , un supuesto que la ley trata de manera más estricta que los dos anteriores.
El dictamen del 12 de agosto no modificó estos tres criterios y mantuvo e, incluso, reforzó una serie de resguardos que ya venían en el proyecto original.
Inocencia Fiscal II: cuál es la diferencia que te hace perder el beneficio Aunque la diferencia detectada supere el 15%, la presunción de exactitud no se pierde si el monto nominal reclamado no alcanza el equivalente al 5% del monto previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario, que hoy ronda los $ 5.000.000.
El tributarista Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios había señalado que se trata de un cambio relevante porque “no va a ser común tener ajustes superiores a $5 millones” para buena parte de los contribuyentes alcanzados por el régimen (declaración obtenida por búsqueda propia).
El piso tiene el objetivo de evitar que diferencias menores, que hoy pueden representar un 15% en términos porcentuales, pero un monto bajo en pesos, terminen con fiscalizaciones.
Ganancias: quién tiene la carga de la prueba La carga de la prueba recae exclusivamente sobre ARCA, que solo puede considerar la información declarada por el propio contribuyente y la que tenga disponible en sus sistemas o la que le hayan aportado terceros .
El tributarista Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores explicó que el proyecto aclara que “los depósitos bancarios depurados no serán un indicio de incremento patrimonial” que habilite a ARCA a impugnar la declaración.
La lógica detrás de esta precisión es evitar que el mismo régimen que busca incentivar el ingreso de fondos no declarados al sistema financiero termine generando el riesgo inverso.
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