Costa Rica aumentó las condenas por trata en 2025 con penas de hasta 14 años de cárcel revela informe de EE.UU.
Costa Rica se mantuvo en el Nivel 2 del informe sobre trata de personas de 2026 porque, aunque el Gobierno incrementó sus esfuerzos, no cumplió plenamente con las normas mínimas para erradicar ese delito.
Las autoridades condenaron a más tratantes, procesaron a un funcionario por presunta complicidad e iniciaron un protocolo para el sector pesquero y acuícola, pero investigaron y procesaron menos casos que el año anterior, según el Departamento de Estado de Estados Unidos.
Las posibles víctimas explotadas fuera de la capital debían trasladarse a San José para ser entrevistadas y obtener la acreditación necesaria para acceder a servicios.
Ese requisito limitó el acceso a la certificación y a la asistencia, mientras que los albergues y servicios para hombres adultos continuaron siendo insuficientes.
Durante 2025, las autoridades investigaron 86 casos : 53 vinculados con explotación sexual y 33 con explotación laboral.
La cifra fue inferior a los 97 expedientes investigados en 2024.
El Gobierno procesó a siete sospechosos, cinco por trata sexual y dos por trata laboral, frente a 10 acusados el año anterior.
Los tribunales condenaron a 10 tratantes , ocho por explotación sexual y dos por explotación laboral, mientras que en 2024 solo habían sido condenadas dos personas por trata laboral.
Penas de hasta 16 años y causas aún pendientes El artículo 172 del Código Penal sancionaba la trata con fines de explotación sexual y laboral con penas de seis a 10 años de prisión cuando la víctima era adulta, y de ocho a 16 años cuando era menor de edad.
Para el Departamento de Estado, esas condenas resultaban suficientemente graves y, en los casos de explotación sexual, proporcionales a las aplicadas por delitos como la violación.
La norma, sin embargo, incluía dentro de la definición de trata la adopción ilegal sin fines de explotación, un alcance que no se ajustaba a la definición prevista por el derecho internacional.
Los funcionarios también utilizaron figuras penales relacionadas para procesar estos hechos.
El artículo 170, sobre proxenetismo agravado, y el artículo 171, sobre proxenetismo coactivo, contemplaban penas de entre dos y 10 años de cárcel.
El artículo 189 castigaba el trabajo o los servicios forzados con condenas de seis a 10 años.
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