Autoridades de Salud trasladarán al Ministerio Público posibles irregularidades en los certificados de incapacidad laboral en Panamá
Las autoridades regionales de Salud podrán presentar directamente ante el Ministerio Público las denuncias cuando detecten posibles conductas delictivas relacionadas con certificados médicos de incapacidad.
Esto, en vías de fortalecer las acciones contra las irregularidades en la emisión de diagnósticos y la comercialización ilícita de expedientes médicos.
Así lo explicó el ministro de Salud, Fernando Boyd Galindo, al referirse al Decreto Ejecutivo No.
29 del 19 de agosto de 2026 , publicado esta semana en la Gaceta Oficial No.
30593.
“Esta modificación permite que los directores regionales de salud, cuando detecten una posible irregularidad que pueda constituir un delito, puedan presentar la denuncia directamente ante el Ministerio Público ”, explicó el ministro Boyd Galindo.
El certificado médico de incapacidad ocupa un lugar central en la regulación de las relaciones laborales en Panamá porque es el documento que acredita, frente al empleador y frente al sistema de seguridad social, que un trabajador no puede ejecutar temporalmente sus funciones por razones de salud.
En la práctica cotidiana, el certificado de incapacidad cumple un doble rol: por un lado, protege al trabajador enfermo frente a posibles sanciones disciplinarias por no asistir al trabajo ; por otro, sirve como base documental para que la Caja de Seguro Social determine si corresponde o no el pago de un subsidio por incapacidad temporal, y eventualmente para sustentar pensiones de invalidez en casos de afectaciones más graves.
Esta doble naturaleza médico-laboral del certificado explica por qué su emisión está estrictamente reservada a médicos y odontólogos idóneos, debidamente registrados ante el Consejo Técnico de Salud y la Dirección General de Salud.
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo N.° 17, únicamente estos profesionales pueden expedir certificados de incapacidad, los cuales deben reflejar en forma fiel e indudable la atención médica al paciente y estar fundamentados en un diagnóstico real consignado en el expediente clínico.
El diseño del sistema parte del supuesto de que el médico actúa como garante técnico de la veracidad de la incapacidad, de manera que el empleador y las instituciones de seguridad social puedan confiar en la información ofrecida.
Sin embargo, cuando esta confianza se rompe por la compra de certificados, la falsificación de datos o la emisión de incapacidades sin motivo clínico , toda la cadena de protección social se ve comprometida.
Boyd Galindo explicó que la nueva normativa modifica el numeral 8 del artículo 8 y el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No.
17 del 11 de agosto de 2025, que regula el procedimiento para verificar la autenticidad de los certificados médicos de incapacidad.
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