La Corte Suprema ordenó a Facebook eliminar las publicaciones anónimas que acusaban de “abusador” a un estudiante universitario
Empapelaron toda la facultad con afiches con su cara y el señalamiento: “Abusador”.
Lo tildaron como hipócrita y machista, ya que mientras públicamente afirmaba su compromiso con la causa feminista y la defensa del derecho al aborto, supuestamente sometía a su pareja a sus deseos sexuales, incluso cuando ella se oponía o mostraba su desacuerdo.
Su vida privada se convirtió, sin que él lo previera o lo buscara, en un asunto público.
Un asunto que, además, lo dejaba muy mal parado.
Recurrió a la Justicia en busca de revertirlo, y luego de un recorrido que alternó éxitos y fracasos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en su favor.
El máximo tribunal del país ordenó eliminar de Facebook e Instagram las publicaciones anónimas en las que F.
C., alumno regular de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FaHCE) de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), era señalado como “abusador” y dispuso que la empresa Facebook Argentina S.R.L. (la filial local de la compañía tecnológica multinacional Meta Platforms, Inc.) entregue la información disponible para identificar a los titulares de las cuentas desde las que se difundieron esas acusaciones.
La Corte consideró que la denuncia, realizada en perfiles que se presentaban como vinculados con la “Comisión de Género de la FaHCE”, constituyó una suerte de “escrache público virtual” que dejó a F.
C. en situación de indefensión y puso en riesgo sus derechos al honor y a la intimidad.
El Tribunal Supremo dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había rechazado el reclamo de F.
C., e hizo lugar a la demanda de habeas data .
Decretó que Facebook deberá adoptar las medidas necesarias para eliminar las URL cuestionadas, siempre que continúen disponibles, y proporcionar la identidad del titular de las cuentas de Facebook e Instagram y los restantes datos que se puedan obtener para individualizarlo.
El caso enfrentó dos derechos constitucionales: la libertad de expresión y la protección del honor, la intimidad y el derecho de defensa.
La Corte ratificó la protección especialmente amplia que tiene la libertad de expresión, incluso cuando se ejerce a través de Internet, pero sostuvo que no es un derecho absoluto y que debe compatibilizarse con otros derechos constitucionales.
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