Le robaron el auto de un garaje de Constitución: el estacionamiento deberá indemnizarla por daño moral y otros perjuicios
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente una sentencia que había condenado a una empresa de estacionamiento a pagar una indemnización por daños y perjuicios tras la sustracción de un vehículo en julio de 2023.
El fallo abordó la responsabilidad del garaje, ubicado en el barrio porteño de Constitución, en el marco de una relación de consumo y detalló el alcance de los resarcimientos, incluyendo una suma adicional en concepto de daño moral.
El hecho ocurrió cuando la reclamante, de 57 años, llevó a su cónyuge a un sanatorio para un tratamiento médico y dejó su vehículo Volkswagen Voyage en un estacionamiento privado.
Al regresar después del procedimiento, el automóvil había desaparecido.
El personal del garaje informó que fue sustraído por un desconocido.
A raíz de la denuncia policial y tras gestionar el siniestro con su aseguradora, la demandante recibió un pago que no cubría el valor total del automóvil según su cotización al momento del robo.
La demandante inició una acción judicial para que le fueran reconocidas las diferencias entre el monto recibido del seguro y el valor real de su vehículo, además de reclamar una reparación por el daño moral y la privación de uso durante el período en que estuvo sin el automóvil .
Según consta en la resolución, la compañía aseguradora abonó 4.700.940 pesos, mientras que el valor del automóvil al momento del hecho era de 6.530.000 pesos, quedando un saldo pendiente que motivó el reclamo.
En primera instancia, el juzgado hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa de estacionamiento a abonar la suma de 5.576.060 pesos, con intereses y costas.
Además, extendió la condena a la compañía aseguradora interviniente, en los términos indicados en los considerandos del fallo.
La sentencia fue recurrida tanto por la demandante como por la empresa demandada.
La demandante cuestionó que se hubiera rechazado el resarcimiento por daño moral , argumentando que el caso debía encuadrarse dentro de una relación de consumo y que el incumplimiento del deber de seguridad generaba automáticamente la obligación de reparar las consecuencias tanto patrimoniales como extrapatrimoniales.
El expediente revela que la parte demandada no respondió a este planteo.
En tanto, la empresa demandada se agravió por el monto de las sumas fijadas por daños materiales y privación de uso, considerándolas desproporcionadas respecto de las pruebas producidas en la causa.
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