La Corte Suprema decidirá si Gildo Insfrán puede ir por un noveno mandato como gobernador
La Corte Suprema de Justicia intervendrá para decidir si el gobernador de Formosa , Gildo Insfrán, puede ir por un noveno mandato al frente de la provincia.
Insfrán lleva 30 años y ocho meses en el poder y 39 en el Poder Ejecutivo local, pues antes fue vicegobernador.
Un récord absoluto para la Argentina.
El máximo tribunal declaró hoy su competencia originaria para entender en la demanda en la que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de una cláusula transitoria de la nueva Constitución de Formosa, que le habilitaría a Insfrán una última reelección y la tercera del actual vicegobernador, Eber Solís.
El fallo no avanza sobre cuál va a ser el criterio final de la Corte; es decir, si habilitará o no a Insfrán a ir por un nuevo mandato.
Solo señala que el máximo tribunal se abocará al problema directamente, sin pasar por otras instancias.
Insfrán tenía habilitada la reelección sin límites, pero la Corte lo obligó a modificar ese artículo constitucional en favor de la alternancia como garantía del buen funcionamiento del sistema democrático.
Así se hizo, pero la nueva Constitución formoseña le reservó a Insfrán la posibilidad de presentarse una vez más, y contra ese artículo, planteó la demanda la Confederación Frente Amplio Formoseño.
La cláusula transitoria cuarta de la Constitución local, dice el Frente Amplio Formoseño, es contraria a la Constitución Nacional (vulneraría sus artículos 1°, 5°, 37 y 123) y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1°, 23, 24 y 32), entre otros instrumentos.
Al declarar su competencia originaria, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti , se remitió a un fallo en la anterior causa de la Corte por la reelección indefinida, del 19 de diciembre de 2024.
Asimismo, le dio 60 días a Formosa, como demandada, para que presente su punto de vista .
En el planteo resuelto en 2024, la misma Confederación había promovido una acción para que se declarara inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña, que habilitaba la reelección ilimitada de gobernador y vicegobernador.
Hace dos años, la Corte, teniendo en cuenta su competencia originaria, declaró la inconstitucionalidad de ese artículo por resultar violatorio de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional.
En ese momento, la Corte señaló que la reelección indefinida atenta contra el propio principio democrático.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.lanacion.com.ar — el contenido pertenece a La Nación Política.