Suprema Corte acepta que dos empresas usen el mismo nombre pero solo bajo estas condiciones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) resolvió que las marcas notoriamente conocidas pueden recibir protección judicial reforzada, aunque la Secretaría de Economía autorice denominaciones o razones sociales mediante un trámite rápido y automatizado.
El Pleno de la SCJN determinó este 23 de septiembre que las reglas de la dependencia son constitucionales si no impiden que los titulares demuestren ante tribunales la notoriedad de sus signos distintivos.
Surgió el asunto por una impugnación de Deutsche Telekom , empresa internacional de telecomunicaciones , contra la autorización otorgada a otra compañía para usar una denominación social semejante a una marca de su titularidad .
La empresa sostuvo que el reglamento de la Secretaría de Economía imponía requisitos excesivos para proteger una marca famosa : registrar el signo en todas las categorías comerciales posibles o contar previamente con un documento oficial que declarara su notoriedad .
A su juicio, esas condiciones podían facilitar que terceros aprovecharan el prestigio de una marca y confundieran a los consumidores .
Secretaría de Economía puede usar criterios objetivos en trámites rápidos La SCJN concluyó que el artículo 9, fracción II, del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales respeta los principios de legalidad , seguridad jurídica y jerarquía normativa.
La disposición establece reglas objetivas para un procedimiento administrativo regulado por el artículo 87 de la Ley de la Propiedad Industrial.
El Pleno consideró válido que la Secretaría de Economía resuelva solicitudes de denominaciones sociales sin realizar investigaciones complejas ni valorar exhaustivamente la notoriedad de una marca a partir de materiales disponibles en internet .
La naturaleza formal y rápida del trámite permite que la dependencia descarte denominaciones con criterios automatizados.
Esa revisión administrativa no cancela la posibilidad de acudir a tribunales .
Si el titular de una marca presenta una impugnación , el órgano jurisdiccional debe analizar de manera completa la posible notoriedad del signo y el riesgo real de confusión , conforme a la legislación aplicable y al artículo 6 bis del Convenio de París.
Recordó la SCJN que la propiedad intelectual protege los signos que identifican el origen empresarial de productos o servicios.
Este derecho constituye una manifestación del derecho humano a la propiedad .
Las pruebas de Deutsche Telekom no acreditaron notoriedad en México En el Amparo Directo en Revisión 7997/2025, los tribunales analizaron la notoriedad de la marca mediante la figura de “estimación” .
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