El proyecto por Malvinas
El proyecto remitido por el Poder Ejecutivo sobre la causa Malvinas amalgama dos fenómenos constitucionales y dogmáticos de distinta naturaleza: la reacción estatal frente a operadores que actúan en un territorio cuya soberanía reclama la Argentina, y la regulación sancionatoria de personas y empresas sometidas a la jurisdicción nacional efectiva.
El primer caso es estricta materia de soberanía externa ; el segundo, de derecho penal y administrativo sancionador ordinario.
El problema central de técnica legislativa consiste en utilizar una justificación propia del derecho internacional y de defensa territorial para sustraer del control constitucional ordinario restricciones impuestas a sujetos locales.
La recuperación de las islas y el ejercicio pleno de la soberanía constituyen un objetivo irrenunciable por mandato de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
Sin embargo, la causa Malvinas, aun siendo una finalidad estatal de intensidad excepcional y máxima legitimidad, no opera como una cláusula de inmunidad frente a los principios de legalidad, razonabilidad, propiedad, libertad contractual y acceso a la jurisdicción.
La soberanía territorial no puede convertirse, dogmáticamente, en una categoría que transforme en excepcional el derecho penal aplicable dentro del territorio bajo jurisdicción efectiva del Estado argentino.
Las escalas penales más severas del proyecto —doce a quince años de prisión para la prospección, hasta veinte para la explotación o extracción— apuntan a operadores que actúan amparados por la potencia ocupante, fuera del alcance efectivo de la jurisdicción del Estado argentino, motivo que justifica la incorporación del juicio en ausencia .
No obstante, los destinatarios efectivamente alcanzables operan en territorio nacional : una naviera, una aseguradora o una empresa prestadora de servicios técnicos.
A ellos se dirigen las prohibiciones de contratar y multas (artículo 9), la rescisión de contratos (artículo 11), el impedimento de reclamo jurisdiccional (artículo 16) y la amenaza de prisión y sanciones pecuniarias millonarias (artículo 18).
Cortar la cadena logística, financiera y de servicios es la técnica convencional en el diseño de regímenes sancionatorios extraterritoriales.
El déficit constitucional no radica en que la norma alcance a quienes están bajo jurisdicción argentina, sino en someterlos al mismo parámetro diseñado frente a la potencia extranjera usurpadora.
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