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Economía

Cambian las facturas en CABA: quiénes están obligados a detallar Ingresos Brutos

El Cronista ·
Cambian las facturas en CABA: quiénes están obligados a detallar Ingresos Brutos

La obligación de informar en las facturas cuánto representa el impuesto a los Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires está cada vez más cerca de comenzar a regir.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ( AGIP ) prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para que los contribuyentes alcanzados ajusten sus sistemas técnicos e informáticos y puedan cumplir con el nuevo esquema de transparencia fiscal.

La medida fue establecida mediante la Resolución 312/AGIP/2026, publicada el 18 de agosto en el Boletín Oficial porteño.

El plazo original vencía el 31 de agosto, pero el organismo decidió extenderlo luego de que contribuyentes y responsables advirtieran sobre dificultades tecnológicas para implementar los cambios dentro del cronograma previsto.

La prórroga no modificó quiénes están alcanzados por la obligación ni cambia las reglas del régimen.

Únicamente extendió el tiempo disponible para adaptar los sistemas de emisión de comprobantes y cumplir con el nuevo requisito.

Ingresos Brutos: lo que cambia en las facturas El esquema nuevo para facturar se enmarca en el régimen de transparencia fiscal impulsado por la Ciudad.

El objetivo es que los consumidores finales puedan conocer qué incidencia tiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el precio de una operación realizada en territorio porteño.

La obligación fue establecida originalmente por el Decreto 107/2026 y reglamentada por la Resolución 169/AGIP/2026.

La normativa establece que los contribuyentes deben exteriorizar la incidencia del tributo en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones realizadas en CABA.

En la práctica, esto significa que el comprobante deberá identificar la alícuota de Ingresos Brutos correspondiente a la operación.

La reglamentación establece incluso la forma en que debe aparecer esa información: la leyenda debe indicar “ ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX% ”.

Para quienes tributan bajo el Convenio Multilateral existe, además, una aclaración específica: debe incorporarse la indicación de que la alícuota resulta aplicable sobre los ingresos brutos atribuidos a CABA.

El dato importante para el consumidor es que no se trata de un nuevo impuesto que deba pagar por separado ni de un recargo adicional que se suma al precio en el momento de emitir la factura.

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5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.cronista.com — el contenido pertenece a El Cronista.

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